LUIS JONATHAN TOBAR SALAZAR/GENDARMERIA DE CHILE - C.D.P PUENTE ALTO
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ximena Barros Mardones, abogada, quien deduce recurso de amparo en favor de don Luis Jonathan Tobar Salazar y en contra del Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, por impedirle a su representado la postulación al beneficio de salida dominical y postergar la postulación al beneficio de libertad condicional a una fecha posterior a la que corresponde, siendo dichos actos contrarios a derecho ya que obstruyen la libertad personal de aquél. Señala que su defendido se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: a) Cuatro años de presidio menor en su grado máximo por el delito de receptación y multa de 10 unidades tributarias mensuales, por sentencia dictada en causa RUC 1401239422-6 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña de Mar; b) Quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado medio y 1/3 de unidad tributaria mensual por el delito de receptación; y también una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y 1/3 de unidad tributaria mensual, por el tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, por sentencia dictada en causa RUC 1600940981-9 del 14° Juzgado de Garantía de Santiago. Expresa que el inicio de su condena se verificó el 11 de mayo del 2018 y el término de la misma se encuentra previsto para el 2 de enero del 2024, la que se reduce en una cantidad de meses -que no detalla- conforme a la Ley N° 19.856. Añade que el tiempo mínimo de postulación para el beneficio de libertad condicional, según Gendarmería de Chile, se cumple el 16 de febrero del 2021 (sic). Sin embargo, discrepa de ese cálculo pues la suma de las condenas que cumple el interno da como resultado 5 años y 6 meses, por lo tanto, la mitad de ese tiempo corresponde a 33 meses. Alega que la exigencia de dos tercios de la condena se aplica sólo para el delito de tráfico -que en total serían 40 días- y en razón de lo anterior, el tiempo correcto de postulación del condenado a la libertad c
Fundamentos
considerando de manera independiente cada delito de acuerdo a la forma indicada, y con ello corregir la ficha única de condenado, adoptándose, además, todas las medidas adicionales que se estime necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa el recurso don José Provoste Sepúlveda, Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, señalando que Tobar Salazar se encuentra recluido en dicho centro penitenciario cumpliendo condenas impuestas por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC N°1600940981-9 y RIT N°2396-2018, por el delito receptación (2), tráfico de pequeñas cantidades, multa (2) (pena sustitutiva), a las penas de 1 día, más 1 día, 4 años, más 541 días, más 61 días, con fecha inicio de condena 11 de mayo 2018, fecha de término de la misma para el 2 de enero del año 2024 y que el tiempo mínimo se cumple el 16 de febrero del 2022. Señala, además, que Tobar Salazar no fue postulado al beneficio de libertad condicional correspondiente al primer y segundo semestre, debido a que no cumple con el requisito de tiempo mínimo para postular, el que cumplirá el día 16 de febrero del año 2022. En lo que respecta a la postulación del interno Tobar Salazar a los beneficios intrapenitenciarios, señala que éste cumple con el requisito de conducta, pero no cumple con el requisito de tiempo mínimo, por lo cual, el tiempo mínimo para postular a ellos lo cumplirá el 16 de febrero del año 2021. Agrega, que el cumplimiento de los requisitos formales sólo da derecho al interno a solicitar el permiso de salida correspondiente, en tanto que su concesión dependerá de las necesidades de reinserción social del interno y de la evaluación que se efectúe respecto de su participación en las actividades para la reinserción social que, con su colaboración, se hayan determinado según los requerimientos específicos de modo que pueda presumirse que respetará las normas que regulan el beneficio y no continuará su actividad delictiva. Concluye que Gendarmería de Chile no ha cometido acto arbitrio alguno, toda vez que el interno no cumple con el requisito de tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional, como tampoco, a los beneficios intrapenitenciarios. Pide se rechace el recurso en todas sus partes. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad indiv
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anotó, escuchó relación y alegó por el recurso la abogada Valentina Lorca Nuñez. San Miguel, 14 de septiembre de 2020. Claudio Rojas Yáñez, relator. San Miguel, catorce de septiembre de dos mil veinte. Al escrito folio 77.229: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ximena Barros Mardones, abogada, quien deduce recurso de amparo en fav
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