DEL VALLE/INGENIERÍA Y REPRESENTACIONES ASIREP LIMITADA (LTE) A LA VISTA ING. CORTE N° 9251-2020.-
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Horacio Del Valle Fraga, en representación de Suez Medioambiente Chile S.A en autos civiles en procedimiento ordinario de mayor cuantía, caratulados "SUEZ MEDIOAMBIENTE CHILE S.A. con INGENIERÍA y REPRESENTACIONES ASIREP LTDA.", tramitada bajo el Rol C-22.167-2016 ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de julio de 2020, por medio del cual se concedió el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución que resolvió recurso de aclaración rectificación y enmienda, solicita que se deniegue dicho recurso. Fundando su recurso indica que el 22 de junio de 2020 se acogió por el tribunal de primer grado un incidente de nulidad de la notificación, dejando a la demandada notificada de la sentencia definitiva de autos con esa misma fecha, en contra de la cual la demandada ASIREP interpuso recurso de aclaración, rectificación y enmienda. Señala que por resolución de 02 de julio pasado el Tribunal no dio lugar a dicho recurso, resolución en contra de la cual la demandada recurrió de reposición con apelación subsidiaria, el que fue rechazado el 10 de julio de 2020, concediendo la apelación subsidiaria. Argumenta que el recurso no debió ser concedido por cuanto debió haberse interpuesto de manera directa conforme lo dispone el artículo 190 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, según el cual la resolución que rechazó el recurso de aclaración tiene la misma naturaleza que la resolución en contra de la que recae, esto es, la que acogió el incidente de nulidad de la notificación de la sentencia definitiva, la que tiene la naturaleza de una sentencia interlocutoria al establecer derechos permanentes para las partes. SEGUNDO: Que el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil “El término para apelar no se suspende por la solicitud de reposición a que se refiere el artículo 181. Tampoco se suspende por la solic
Fallo
fallo que resuelva acerca de dicha solicitud o en que de oficio se hagan rectificaciones conforme al artículo 184, será apelable en todos los casos en que lo sería la sentencia a que se refiera”. TERCERO: Que la resolución recurrida se trata de aquella que acogió el incidente de nulidad de la notificación de la sentencia definitiva, la que reviste la naturaleza de sentencia interlocutoria, conforme lo dispone el artículo 158 del mismo cuerpo normativo al fallar un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes. CUARTO: Que habiéndose deducido recurso de apelación dentro de plazo, respecto de una resolución que es apelable, conforme al tenor de los artículos 187 y 190 del Código de Procedimiento Civil, el mismo es procedente, sin que la formalidad observada por el recurrente limite el ejercicio del derecho al recurso, razón por la cual el deducido en forma subsidiaria al recurso de reposición satisface las exigencias legales, pues de esta forma se asegura el debido proceso y la legítima defensa de las partes. Por estas consideraciones, conforme lo disponen los artículos 186, 201 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por don Horacio Del Valle Fraga, abogado, en representación de Suez Medioambiente Chile S.A. en contra de la resolución de 10 de julio del presente año, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en Rol C-22167-2016, y en su lugar se declara que el recurso de apelación su
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veinte. Al folio 11: téngase presente, estese al mérito de lo que se resolverá. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Horacio Del Valle Fraga, en representación de Suez Medioambiente Chile S.A en autos civiles en procedimiento ordinario de mayor cuantía, caratulados "SUEZ MEDIOAMBIENTE CHILE S.A. con INGENIE
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