TUR BUS LTDA/ COMISION DE APELACIONES CEN
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Que las argumentaciones contenidas en la apelación no logran desvirtuar lo que ha sido apreciado y resuelto por el tribunal a quo. En atención, además, a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley N° 19.404, 28 inciso final del Reglamento de dicha ley; y artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, se confirma la resolución apelada de diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Acordada la decisión con el voto en contra del ministro señor Gray, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y declarar que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago es competente para conocer de la reclamación interpuesta, atendido lo dispuesto en el artículo 420 letra e) del Código del Trabajo, teniendo además presente el principio de inexcusabilidad, que contempla el artículo 76 de la Constitución, que refuerza el anterior planteamiento en cuanto a que la competencia para conocer de esta causa, le corresponde a los Tribunales Laborales. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-52-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veinte. Al folio 6, téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: Que las argumentaciones contenidas en la apelación no logran desvirtuar lo que ha sido apreciado y resuelto por el tribunal a quo. En atención, además, a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley N° 19.404, 28 inciso final del Reglamento de dicha ley; y artículo
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