DÍAZ/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don Fernando Andrés Díaz Espinosa, en representación de doña María Elena del Carmen Murga Oses, domiciliada en calle Carmen N°1037, Curicó, quien deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Maule, representada por el Secretario Ministerial don Enrique Alfonso Gómez Hoffer, domiciliado en calle Uno Oriente N°1150, Edificio de Correos, 3° piso, Talca, por estimar que ha incurrido actuaciones que estima ilegal y arbitrarias, vulnerando su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Conforme a lo anterior, solicitó que sea acogido y se deje sin efecto cualquier resolución del Ministerio de Bienes Nacionales que adjudique terreno y/o propiedades que estén emplazados dentro de su propiedad. Por resolución de 26 de noviembre de 2019, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la recurrida, el que fue evacuado con fecha 18 de diciembre de 2019. El 19 de diciembre de 2019, se trajeron los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el 25 de agosto último.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se expuso por el recurrente que doña María Elena Murga Oses, celebró contrato de arrendamiento con don Carlos Hernán Arancibia Bravo, sobre las propiedades rurales ubicadas en Buena Fe s/n comuna de Molina, que corresponden a los Roles de Avalúo N°614-64 y 614-215 de dicha comuna; siendo autorizado ante el Notario de Molina, don Rodrigo Vila Cervera, con fecha 21 de noviembre de 2018. Agregó que la propiedad se encuentra en posesión de Murga Oses y del sr. Arancibia, en calidad de arrendatario y, por ende, como mero tenedor desde el 1 de junio de 2018, fecha de inicio del contrato de arrendamiento. Expresó que el 17 de junio de 2019 compareció hasta el domicilio arrendado el receptor judicial don Víctor Mendoza, notificando la orden de desalojo ordenada en causa Rol C-818-2016 del Juzgado Civil de Molina, caratulada “Reyes con Araya”, incoada en contra de don José Durán Varas y don Ismael Araya Núñez. Agregó que, en dicha causa, sólo se acogió la demanda respecto del último de los mencionados, pese a los antecedentes que existían en la causa, en especial la carta de la propietaria doña Maria Elena Murga Oses que lo autorizaba a ocupar el inmueble. Explicó que la orden de lanzamiento dispone que don Ismael Araya debe hacer entrega de la propiedad, libre de todo ocupante. Hizo presente que la ocupación de don Carlos Arancibia, no deriva de manera alguna de don Ismael Araya Núñez, puesto que cuando aquél llegó como arrendatario con fecha 1 de junio de 2018, Araya ya no se encontraba allí, por cuanto con el conocimiento de María Elena Murga Oses, le entregó la propiedad y se trasladó a otro domicilio dejándola desocupada. Aduce que en el
Fallo
fallo dictado en causa Rol C-818-2016 del Juzgado Civil de Molina, se pretende hacer cumplir con respecto al arrendatario y arrendador, una orden judicial derivada de una causa en que jamás comparecieron. Además, consta en dicho proceso que se acompañó contrato de arrendamiento que legitima la posesión mencionada. Añade que la Sra. Murga posee dominio vigente sobre la propiedad, inscrito a fojas 698 N°547 del año 1983 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina, utilizando desde siempre la citada propiedad y no existiendo litigio en que se discuta dominio alguno. Señaló que existe otro dominio que genera la causa de precario de primera instancia, en favor de doña Iriana del Carmen Aliste Veliz, inscrito a fojas 1359 N°709, del año 1990 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina, que habría adquirido por Resolución N°655 de 24 de septiembre de 1990, del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la VII Región del Maule, en expediente administrativo N°655 de conformidad con lo dispuesto en el D.L. N°2.695 de 1979 y su Reglamento. Situación que afecta los derechos de la recurrente por parte de la Seremi de Bienes Nacionales del Maule, pues al existir otro dominio en la propiedad existe una afectación constante del patrimonio y en sus derechos fundamentales. En base a lo anterior, aduce vulneración de la garantía contemplada en el artículo 19 Nº 24, de la Constitución Política de la República, toda vez que, por un ac
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Talca, catorce de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece el abogado don Fernando Andrés Díaz Espinosa, en representación de doña María Elena del Carmen Murga Oses, domiciliada en calle Carmen N°1037, Curicó, quien deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Maule, representada por el Secretario Ministerial don Enrique
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