3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

DORADOR/UNIVERSIDAD DE TALCA

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

ACOGE CASACIÓN

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que el abogado don Mauricio Lozano Donaire, en representación de la Universidad de Talca, en los autos sobre demanda ordinaria de prescripción extintiva, caratulados “Pamela Dorador Vásquez y otro con Universidad de Talca” deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva, dictada el 16 de enero de 2019, aduciendo que lo ha sido con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo; invocando, la causal contemplada en el artículo 768 n° 5 del Código de Enjuiciamiento Civil. Refiere que doña Pamela Dorador Vásquez, en su calidad de deudora de crédito institucional, y su padre don Alberto Dorador Troncoso, como aval del mismo, han interpuesto una demanda ordinaria declarativa de prescripción en contra de su representada, manifestando haber suscritos dos pagarés, Folio N° 20020084 y Folio N° 2006013422BV3 en favor de la Universidad de Talca, reconociendo que no se pagó cuota alguna de esos pagarés y que a la fecha de presentación de la demanda, la acción de cobro se encontraría prescrita, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.515 del Código Civil, en relación con el artículo 98 de la Ley N° 18.092. El recurrente de casación haciendo mención a su contestación, admite que se encuentra prescrita parcialmente la deuda que emana del pagaré 20020084, mientras que la que emana del pagaré 2006013422BV3 no lo está, continúa diciendo que demandó en forma reconvencional a los actores, señalando que doña Pamela Dorador, suscribió en favor de la Universidad de Talca, 5 Pagarés, por la suma total equivalente en pesos, de UTM 96,62.- por concepto de Convenio Fondo Solidario de Crédito Universitario y que no obstante la existencia de esta obligación, no ha cumplido con el pago de las cuotas correspondientes, manteniendo una deuda pendiente 96,92 UTM, cifra que comprende tanto el capital, como los intereses anuales y los derivados del retraso en el pago de ella. Agrega que la sentencia impugnada acogió la demanda sólo en cuan

Fundamentos

considerando 12°, 13°, 19° y 20° , respecto tanto a la demanda principal, como a la demanda reconvencional, los cuales reproduce: Reflexiona que pareciera que el juez estima que su parte no acompañó prueba alguna que pudiera afirmar sus dichos, lo que no fue así, toda vez que en el expediente judicial virtual, a folio 58, consta que con fecha 11 de mayo de 2018 –dentro del término probatorio- acompañó bajo el apercibimiento del n° 3 del artículo 346 del compendio legal mencionado, detallándolos: Pagaré Folio N° 2003001761 por la suma de UTM 39,59; Pagaré Folio N° 2004000541 por la suma de UTM 40,46; Pagaré Folio N° 2005000381 por la suma de UTM 40,72; Pagaré Folio N° 2006000301 por la suma de UTM 33,64; Pagaré Folio N° 2007004640 por la suma de UTM 17,00.- Que además con citación aportó Imagen de Correo electrónico enviado por Elizabeth Guerrero Chamorro, de fecha 05 de Julio de 2016 a doña Pamela Dorador, informando que la cuota para el año 2016 se determinó en la suma de 22,60 UTM equivalentes en pesos a $1.033.362; Comprobante de ingreso de Caja, de fecha 15 de Junio de 2016, respecto de doña Pamela Dorador Vásquez, por la suma de $1.033.362; Informe Curricular de doña Pamela Dorador Vásquez, Matricula Número 2002422050, donde se indican las asignaturas cursadas y el año de egreso y titulación.- Y que bajo el mismo apercibimiento antes indicado acompañó Copia de declaración jurada cuota N° 2016 según Ley 19.287, Ley N° 19.948 y Ley N° 20572, rentas año 2015, suscrita por doña Pamela Dorador Vásquez con fecha 12 de Mayo de 2016., afirmando que todos los documentos aportados el 23 de mayo de 2018, a folio 60, se tuvieron por acompañados en la forma señalada, los que de su mera lectura, sirven para dar cuenta tanto de lo alegado como contestación de la demanda principal, y como fundamento de la acción reconvencional deducida, restando a lo menos que el juez a quo se hiciera cargo de ellas al momento de considerar los motivos por los cuales no los valoró.- Reitera que al momento de dictar sentencia definitiva, el tribunal debe hacerse cargos de todas las acciones y excepciones presentadas por las partes, en base a la prueba producida por la misma, la cual le sirve para desprender los hechos sobre los cuales debe aplicar el derecho. TERCERO: Que haciendo la distinción entre fundamentación y motivación de la sentencias, dice el recurrente que la primera se refiere al derecho aplicable invocado, es decir, a los artículos concretos de una ley que se utilizan para el caso que se pretenden fundar, tornándose necesarias las referencias a las normas de derecho positivo que sirven de apoyo al fallo. Así las cosas, el concepto de fundamentación es legal y formal. La segunda guarda relación con la explicación del juez obre la razón por la cual aplica el derecho de tal o cual forma, esto es, la elucidación concreta con las que fundó sus actos. En otras palabras, apreciar críticamente el material fáctico del pleito, constituido por las cuestiones de hecho y l

Fallo

fallo emanado de un órgano jurisdiccional debe contener necesariamente, las consideraciones de hecho que sirvan de fundamento al fallo y los probatorios que le permitieron llegar a los mismos. Agrega que es perentorio que el juez establezca con precisión los hechos sobre que versa la cuestión que debe fallar, por medio del análisis de toda la prueba que las partes han rendido, acotando que debe analizarse los hechos de manera concatenada y con una adecuada relación lógica, de manera que de la relación de los hechos puestos en su conocimiento, el juez pueda, extraer una conclusión coherente que será en definitiva lo que marcará la resolución del litigio; expresando y consignando los hechos de manera que la decisión del asunto sea una consecuencia lógica extraída de dichos hechos, lo que le permite ejercer plenamente sus derechos a la defensa y al legitimo recurso, cuestiones que con el fallo del tribunal a quo se les está limitando.- Reclama que la sentencia impugnada ha omitido la valoración de medios de prueba que fueron acompañados por su parte al proceso, graficando en su sentencia hechos que no corresponden a los que se pueden verificar del expediente en autos. Como se evidencia en los considerando 12°, 13°, 19° y 20° , respecto tanto a la demanda principal, como a la demanda reconvencional, los cuales reproduce: Reflexiona que pareciera que el juez estima que su parte no acompañó prueba alguna que pudiera afirmar sus dichos, lo que no fue así, toda vez que en el expedien

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Talca, catorce de septiembre de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que el abogado don Mauricio Lozano Donaire, en representación de la Universidad de Talca, en los autos sobre demanda ordinaria de prescripción extintiva, caratulados “Pamela Dorador Vásquez y otro con Universidad de Talca” deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva, dictada el 16 de enero de 2019, adu

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