SOTO/ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A.
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia laboral, solo procede, según prescribe el artículo 476 del Código del Trabajo, contra las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, naturaleza juridica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto el cuatro de septiembre de dos mil veinte, en contra de la resolución de fecha uno de septiembre del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Laboral-Cobranza-1819-2020.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto el cuatro de septiembre de dos mil veinte, en contra de la resolución de fecha uno de septiembre del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Laboral-Cobranza-1819-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. (dia) Al folio N°2; estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia laboral, solo procede, según prescribe el artículo 476 del Código del Trabajo, contra las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre me
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