QUEZADA/CASTAÑEDA
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-2937-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo, caratulados “Quezada con Castañeda”, seguidos en procedimiento ordinario, en el que se demandó despido indirecto, nulidad del despido y cobros de prestaciones, por sentencia de 10 de enero de 2020, el juez titular de dicho tribunal, don Daniel Juricic Cerda, rechazó la excepción de prescripción opuesta respecto del pago de las asignaciones y la demanda en todas sus partes, sin costas. En contra de la referida sentencia, el demandante interpuso recurso de nulidad fundado en las causales subsidiarias de las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de autodespido y nulidad del mismo, en todas sus partes con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa el día 29 de julio pasado, la que se realizó mediante video conferencia y a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la causal de infracción a las reglas de la sana crítica y principios de la lógica. Primero: Que la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La funda en que la sentencia carece de la elaboración intelectual y razonamiento que permita entender cómo se arribó a sus conclusiones. Así, precisa, que en los considerandos segundo, tercero y quinto el juez de la instancia desestima uno por uno los fundamentos fácticos de la demanda, concluyendo que no se ha acreditado incumplimiento alguno de la parte demandada -ni siquiera hace referencia al carácter grave de aquellos-, negando de esta forma lugar a la demanda en su totalidad. Señala que existió abundante prueba de los incumplimientos contractuales de la demandada, los que, en la parte que se refiere a cuestiones de orden público (cotizaciones previsionales) al menos, necesariamente tienen el carácter de grave. Agrega que no se logra comprender de qué manera no es reiterativo en el tiempo y contumaz un incumplimiento “acotado”, como señala el fallo, que no se corrige en todo un año, ya que así como todos los incumplimientos mencionados en la misiva de autodespido, revisten el carácter de graves por el hecho de no haber sido corregidos oportunamente a pesar de habérselo solicitado varias veces al demandado lo que se aprecia de manera sencilla con los instrumentos probatorios ya mencionados, y que dan cuenta de graves incumplimientos del demandado, tanto al momento del autodespido como posteriores a este, habiendo múltiples periodos de cotizaciones previsionales declaradas más no pagadas. Asimismo, estima el recurrente que la ponderación hecha por el juez del grado vulnera los principios lógicos de identidad y no contradicción, el primero se infringiría cuando en la revisión de los medios de prueba, el certificado de deuda provisional de AFP HABITAT e histórico de Previred; los certificados de pago de cotizaciones previsionales fuera de plazo que incorporó el demandado y el certificado de deuda vigente por FONASA, el juez del grado estimo que no constituyen un incumplimiento contractual. En cuanto a la infracción del principio de no contradicción, expresa que al determinarse por el juez de la instancia que los hechos de que dan cuenta los documentos referidos no constituyen incumplimientos contractuales graves, dicha afirmación contradice el principio de identidad de éstos, permitiendo como consecuencia el tener 2 afirmaciones verdaderas y contradictorias sobre un mismo objeto. Segundo: Que, debido al motivo específico de nulidad que se hace valer, resulta indispensable que se precise cuál es la norma o regla de apreciación de la prueba que se estima vulnerada, porque sólo su infracción autoriza la nulidad de la sentencia y puede dar lugar a una revisión de los
Fallo
fallo y a reprochar la calificación jurídica de los hechos asentados. Luego, con la aparente finalidad de señalar el vicio que atribuye al fallo, el recurrente se limita a sostener que habría acreditado o demostrado ciertos hechos que harían variar la decisión, como lo es señalar una eventual contradicción entre los principios de la lógica. Con lo anterior, se aparta del sentido del motivo de nulidad que esgrime y, más importante aún, deja en evidencia que su propósito no es otro que una nueva valoración de los elementos de convicción allegados a la causa, diferente de la ya realizada por la juez de la causa, quien es, por regla general, soberano en la materia. Tales deficiencias del recurso llevan a concluir su rechazo, pues sus planteamientos, como ya se dijo, no se avienen con la causal esgrimida y, en todo caso, si su objetivo era arribar a una calificación jurídica distinta yerra el recurrente al elegir el motivo de nulidad invocado. Cuarto: Que, por lo expuesto, el recurso de nulidad no podrá prosperar por esta causal. II.- En cuanto a la causal de infracción del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por haber dictado sentencia con omisión al artículo 459 N° 4 del mismo texto legal. Quinto: Que, como segunda causal de nulidad se invoca el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, que expresa: el recurso de nulidad procederá además, e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de septiembre de dos mil veinte. Vistos: En estos autos RIT O-2937-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo, caratulados “Quezada con Castañeda”, seguidos en procedimiento ordinario, en el que se demandó despido indirecto, nulidad del despido y cobros de prestaciones, por sentencia de 10 de enero de 2020, el juez titular de dicho tribunal, don Daniel Juricic Cerda, rechazó
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica