1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MORENO/EIFFEL INGENIERIA ELECTRICA Y CONSTRUCCION LTDA.

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos En estos autos Rit Nº O-6274-2017, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, que condena solamente a pagar al actor la suma de $4.961.700 por concepto de indemnización por años de servicio, rechazando la demanda en todo lo demás. Impugna la sentencia en la parte que no acoge la demanda en lo referido a la solicitud de nulidad del despido y el régimen de subcontratación respecto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y en subsidio por la del artículo 477 del mismo cuerpo legal, alegando infracción al artículo 453 N°1 inciso sexto del código del ramo. Pide acoger el recurso de nulidad planteado, invalidando total o parcialmente la sentencia recurrida, y en su reemplazo, dictando la resolución que acoja la demanda de autos en todas sus partes, con costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la causal principal, la demandante opone la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, alegando que la sentencia se dictó con omisión a lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, ya que el sentenciador no analizó toda la prueba rendida, sin establecer el razonamiento lógico. Plantea que el sentenciador omite pruebas rendidas en autos y, por otra parte, respecto a otras probanzas no efectúa el razonamiento lógico que darían por acreditadas las pretensiones de la demanda. Indica que dichas pruebas inobservadas por el Tribunal además resultan concordantes con los puntos de prueba fijados en autos, que efectuado el correspondiente razonamiento y cotejo de ellas, llevarían al sentenciador a acoger en todas sus partes la demanda de autos, especialmente en lo referente a la nulidad del finiquito, despido improcedente y ley Bustos, pero especialmente referentes al régimen de subcontratación que existiría en este caso con la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Estima que aportó sendos documentos que acreditan por un lado el incumplimiento de pago de cotizaciones previsionales como por otro el régimen de subcontratación en que laboraba para la Junta Nacional de Jardines Infantiles. SEGUNDO: Que, como se ha sostenido reiteradamente, a objeto de resguardar el principio de la inmediación y además que esta Corte puede tomar conocimiento del contenido y mérito de las pruebas que se afirman fueron omitidas analizar en la sentencia, el recurrente debe ofrecer y rendir prueba, cuestión que fue omitida por la recurrente de manera que no cabe sino desestimar esta causal de momento que no se puede ponderar si la omisión en que se funda ha influido en lo dispositivo de la sentencia. TERCERO: Que como causal subsidiaria, se invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley, en relación al artículo 453 N° 1 inciso 6, del mismo cuerpo legal, que dispone: ART. 453 N° 1 INCISO 6: “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos.” Plantea que el sentenciador ha actuado en infracción de ley, dado que no ha aplicado ni desechado formalmente lo dispuesto en la norma transcrita, derechamente ha omitido toda relación y manifestación a ello. Sostiene que entiende que deben darse por acreditadas todas las solicitudes y pretensiones efectuadas a la demandada principal que esta no se refirió, ni contestó en forma alguna. Así las cosas, deben otorgarse las peticiones de feriado, bono de producción y nulidad del despido. Luego de trascribir fuera de contexto el artículo ART 183-A del Código del Trabajo, indica que su representada se encontraba subordinada a la contratista pero no prestaba servicios en JUNJI, como es lógico estaba en exclusividad en obra. El sentenciador pretende asociar directamente al t

Fallo

fallo y debe rectificarse. CUARTO: Que desde luego cabe desestimar la causal invocada en subsidio de momento que no puede considerarse que exista infracción de ley, y menos una que influya sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, el hecho de que el sentenciador no haga uso de una mera facultad. En efecto la norma que se da por infringirá, no es imperativa de momento que usa la frase “podrá estimarlos”. Baste lo expuesto para desestimar esta causal subsidiaria y con ello el recurso de nulidad. Con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 477, 478, 479 y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandante en contra de la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, dictada en los autos Rit Nº O-6274-2017, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse. No firma el ministro señor Poblete, por no estar en funciones. No firma el ministro señor Mario Rojas G. no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por ausencia. Rol N° 2782-2019.-

Texto Completo (Preview)

3 Santiago, catorce de septiembre de dos mil veinte. Vistos En estos autos Rit Nº O-6274-2017, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, que condena solamente a pagar al actor la suma de $4.961.700 por concepto de indemnización por años de servicio, rechazando

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica