PÉREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU - VUELVE A TABLA - (REASIGNADA DE LA TABLA SRA. YANIRA GONZALEZ)
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: En estos autos Rit Nº O-5462-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil diecinueve, que acogió la demanda deducida, solo en cuanto declara que el despido sufrido por la demandante es injustificado, condenando al pago de las sumas que señala por concepto de indemnización de aviso previo y años de servicio. Además, se ordena el pago de cotizaciones previsionales para el período trabajado,
Fundamentos
considerando una remuneración de $960.614, indicando que el despido no puso término al contrato de trabajo para efectos remuneracionales, por no estar pagadas las cotizaciones previsionales. Además, se condena al pago de reajustes e intereses, sin costas. La demandada deduce dos causales de forma subsidiaria, sin embargo, en estrados renuncia a la primera, perseverando únicamente en la que dice relación con la del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción al artículo 162 inciso quinto del mismo cuerpo legal. Pide se dicte la consecuente sentencia de reemplazo, en el sentido que pese a declararse la relación laboral, se niegue la aplicación de la sanción de la nulidad del despido a que se refiere el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo, por no corresponder ésta a una de sus hipótesis de aplicación, y exonere a su parte de las costas del presente recurso. Por su parte, la demandante invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al Nº4 del artículo 459 del código del ramo y pide que la sentencia de reemplazo establezca una nueva remuneración teniendo en consideración de forma íntegra la prueba de autos, y al efecto disponga que la efectivamente percibida por doña Macarena Pérez Pereira durante el mes de mayo del año 2018, ascendió a la suma de $1.166.995.- pesos, con costas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada opone la causal del artículo artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. Manifiesta que es una persona jurídica de derecho público que sólo puede efectuar lo que le está expresamente permitido, por lo que, concurriendo los requisitos para ello contrató al demandante sobre la base de honorarios, conforme se lo permite el artículo 4° de la Ley Nº 18.883. En ese orden de ideas, jamás pudo enterar cotizaciones de seguridad social, motivo por el cual constituye un evidente contrasentido que en virtud de una sentencia se le imponga una obligación que jamás pudo cumplir. Indica que en el ámbito privado, para el que fue pensada la Ley N°19.631, que modificó el artículo 162 del Código del Trabajo, resulta natural y obvio que el empleador que distrae cotizaciones de sus trabajadores sea sancionado por ello, porque existe un acto claramente ilícito. Pero ello no ocurre en el ámbito público, porque el alcalde no puede, sin infringir la ley y exponerse a graves sanciones, vulnerar el estatuto que rige al personal contratado a honorarios, declarando y pagando cotizaciones de seguridad social. Solicita se anule parcialmente la sentencia en virtud de la causal señalada, dictando la consecuente sentencia de reemplazo, en el sentido que pese a declararse la relación laboral, se niegue la aplicación de la sanción de la nulidad del despido a que se refiere el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, por no corresponder ésta a
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil diecinueve, dictada en los autos Rit Nº O-5462-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. II.- Que se acoge el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil diecinueve, dictada en los autos Rit Nº O-5462-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, anulándose ella sólo en cuanto declara la nulidad del despido y condena a la demandada a pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones originadas a causa de la relación laboral incluidas las cotizaciones previsionales, a partir del día siguiente de su despido y hasta que se acredite su pago, dictándose a continuación la correspondiente sentencia de reemplazo. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse. No firma el ministro señor Poblete, por no estar en funciones. No firma el ministro señor Mario Rojas G. no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por ausencia. Rol N° 1950-2019.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de septiembre de dos mil veinte. Vistos: En estos autos Rit Nº O-5462-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil diecinueve, que acogió la demanda deducida, solo en cuanto declara que el despido sufrido por la demandante es injustificado, condenando al pago
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