BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES / BERMÚDEZ
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Habiéndose deducido por la ejecutante recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de resolución que se pronuncia sobre reposición deducida por su misma parte, y de conformidad con lo que dispone el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible la apelación subsidiaria impetrada por el Banco de Crédito e Inversiones, en contra de la resolución de fecha 28 de julio de 2020, folio N° 77 del cuaderno de apremio. Sin perjuicio, actuando de oficio esta Corte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula la precitada resolución, dictada por el 1° Juzgado Civil de Valparaíso en los autos Rol C-2321-2019, y en su lugar se declara que se acoge la reposición deducida por el ejecutante a folio N° 73 del cuaderno de apremio, y en consecuencia, se rechaza la solicitud de tasación presentada por el ejecutado por extemporánea. Notifíquese y devuélvase. N° Civil-2025-2020.
Fallo
se declara inadmisible la apelación subsidiaria impetrada por el Banco de Crédito e Inversiones, en contra de la resolución de fecha 28 de julio de 2020, folio N° 77 del cuaderno de apremio. Sin perjuicio, actuando de oficio esta Corte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula la precitada resolución, dictada por el 1° Juzgado Civil de Valparaíso en los autos Rol C-2321-2019, y en su lugar se declara que se acoge la reposición deducida por el ejecutante a folio N° 73 del cuaderno de apremio, y en consecuencia, se rechaza la solicitud de tasación presentada por el ejecutado por extemporánea. Notifíquese y devuélvase. N° Civil-2025-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Habiéndose deducido por la ejecutante recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de resolución que se pronuncia sobre reposición deducida por su misma parte, y de conformidad con lo que dispone el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible la apelación subsidiaria impetrada por
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