JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP. C/ DIEGO ESTEBAN TRONCOSO ALVARADO.

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

San Miguel, catorce de septiembre de dos mil veinte. Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 2982-2020 Penal. RUC: 2000729297-0 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Relatora: Camila Philp Salgado Fiscal: Yasna Ríos Oporto Defensor: Fernanda Figueroa Díaz Tipo de recurso: apelación incidente. Escrito: 2 San Miguel, catorce de septiembre de dos mil veinte.          Vistos, oídos los intervinientes y teniendo únicamente presente:          1º) Que el procedimiento monitorio es una modalidad del procedimiento simplificado, prevista para el caso en que la pena pedida por el ente persecutor sea sólo de multa. En tal escenario, si el juez considera suficientemente fundado el requerimiento o la multa propuesta por el fiscal, acogerá el requerimiento. En caso contrario, según dispone el inciso final del citado artículo 392, proseguirá conforme a las normas del procedimiento simplificado;          2º) Asimismo, es importante destacar que, con arreglo al inciso tercero del artículo 392 antes citado, el imputado puede reclamar la procedencia o el monto de la multa propuesta por el ministerio público, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución que la impusiere;          3º) Por consiguiente, tanto porque la continuación del procedimiento conforme a las reglas del juicio simplificado no afecta la pretensión punitiva sostenida por el ente persecutor, como porque en la vista del recurso de apelación la defensa compareció respaldando los alcances de la resolución impugnada -circunstancia de la que no puede más que colegirse que el imputado no se conforma con la imposición de la multa o su monto, por lo que en su oportunidad habrá de proseguirse con el procedimiento en los términos prescritos en el inciso final del artículo 392 del cuerpo legal en referencia- contexto que, nuevamente, resta conducencia al postulado de apelación, razón que conducirá a la confirmatoria.          Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes y

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por el Ministerio Público resultan suficientes para la aplicación de dicho procedimiento sin que estime que vulnera el derecho de defensa del imputado, por cuanto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 392 del Código Procesal Penal, decidido el monitorio,  éste tiene el plazo de quince días para manifestar su disconformidad y, en tal evento, se proseguirá su tramitación conforme al procesamiento simplificado.           Comuníquese.          N° 2982-2020-Penal.- Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y Dora Mondaca Rosales.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de septiembre de dos mil veinte. Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 2982-2020 Penal. RUC: 2000729297-0 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Relatora: Camila Philp Salgado Fiscal: Yasna Ríos Oporto Defensor: Fernanda Figueroa Díaz Tipo de recurso: apelación incidente. Escrito: 2 San Miguel, catorce de septiembre de dos mil veinte.          Vistos, oídos los intervinientes

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica