11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ JORGE HUMBERTO TORO LETELIER

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Que en estos antecedentes el Ministerio Público, titular de la acción penal, presentó requerimiento en procedimiento monitorio pidiendo únicamente la imposición de una multa de seis Unidades Tributarias Mensuales. 2°) Que la referida solicitud encuentra sustento en las modificaciones legales introducidas por la ley 21.240, las que por tratarse de normas de carácter procesal rigen in actum, de conformidad con lo prescrito en el artículo 11 del Código Procesal Penal, sin que aparezca que la anterior normativa contuviere disposiciones más favorables al imputado, por lo que no procede prescindir de su aplicación. 3°) Que de los antecedentes expresados por las partes en la presente audiencia se desprende que el requerimiento se encuentra suficientemente fundado, y cumple con los requisitos dispuestos por el artículo 392 del Código Procesal Penal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada dictada el treinta de julio del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 4759-2020, que rechazó la solicitud de proceder conforme a las normas del procedimiento monitorio respecto del imputado Jorge Humberto Toro Letelier, y se declara que se acoge dicha solicitud, debiendo el tribunal a quo disponer las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte, por juez no inhabilitado. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astrain, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo para ello en consideración que la señora Jueza de Garantía hizo uso de la facultad que le confiere el artículo 392 del Código Procesal Penal al estimar infundado el requerimiento deducido contra del imputado, favoreciendo con su decisión, la apertura de un procedimiento simplificado que garantiza de manera eficaz la garantía legal y constitucional a un juicio oral público y contradictorio, condiciones que, sin lugar a d

Fallo

se declara que se acoge dicha solicitud, debiendo el tribunal a quo disponer las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte, por juez no inhabilitado. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astrain, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo para ello en consideración que la señora Jueza de Garantía hizo uso de la facultad que le confiere el artículo 392 del Código Procesal Penal al estimar infundado el requerimiento deducido contra del imputado, favoreciendo con su decisión, la apertura de un procedimiento simplificado que garantiza de manera eficaz la garantía legal y constitucional a un juicio oral público y contradictorio, condiciones que, sin lugar a dudas, no comparte el procedimiento monitorio. Devuélvase, vía interconexión. N° 2925-2020-Penal.

Texto Completo (Preview)

Fecha: Catorce de septiembre de dos mil veinte. Sala: Quinta. Integrantes: Ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos y señora Liliana Mera Muñoz y Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astrain. Rol Corte: 2925-2020-Penal. RUC: 2000547407-9. RIT: 4759-2020. Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Relator: Constanza Cociña Cholaky. Digitador: Cristián Calderón Bórquez. Fiscal: Fabiola Lizam

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica