PABLO ANDRES SALAZAR BRAVO/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado don Cristóbal Zúñiga Lavín, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Pablo Salazar Bravo, no indica profesión u oficio, domiciliado en calle Plutón 8039, comuna de Lo Espejo, en contra de Carabineros de Chile, fundado en que el día 8 de agosto del año en curso, tres sujetos, que señalaron ser funcionarios de la institución recurrida, concurrieron hasta el domicilio de Salazar Bravo, en busca de éste, manifestando que mantenía una orden de detención. Indica que Salazar Bravo desconoce la razón de la referida orden, y que solamente podría tratarse de una antigua causa, cuya acción penal se encuentra prescrita, por lo que pide acoger la presente acción, restableciendo el imperio del derecho en el sentido de proteger a la persona en favor de quien recurre o lo que esta Corte estime en derecho. Evacúa informe don Rodrigo Batek León, Mayor (J) de Carabineros, Asesor Jurídico de la Zona Metropolitana de Carabineros, quien señala que consultadas las zonas dependientes a la que pertenece y departamentos que realizan servicios policiales, éstas manifestaron no haber adoptado procedimiento policial alguno respecto de Salazar Bravo, como asimismo no mantener mandatos del Ministerio Público u orden o resolución judicial que le afecte. Agrega además que tampoco hay otros antecedentes que vinculen al nombrado en algún otro procedimiento policial. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Añade su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que del mérito de los antecedentes y lo informado por la institución recurrida, no es posible establecer la efectividad de los hechos relatados en el recurso. En efecto, Carabineros de Chile afirma no haber adoptado procedimiento policial alguno respecto de Salazar Bravo ni tener antecedentes que lo vinculen con algún procedimiento policial como tampoco mantener a su respecto mandatos del Ministerio Público u orden o resolución judicial que lo afecte. Tercero: Que en las condiciones antes anotadas la presente acción no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Cristóbal Zúñiga Lavín, en favor de Pablo Salazar Bravo. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° 434-2020-Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece el abogado don Cristóbal Zúñiga Lavín, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Pablo Salazar Bravo, no indica profesión u oficio, domiciliado en calle Plutón 8039, comuna de Lo Espejo, en contra de Carabineros de Chile, fundado en que el día 8 de agosto del año en curso, tres sujetos, que señalaron ser funcion
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