1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CASTRO (LTE)

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2020

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil faculta a todo acreedor que carece de un título ejecutivo a ejercer el derecho de preparar la vía ejecutiva a través de la citación a confesar deuda, independientemente de si cuenta o no con algún antecedente que avale su pretensión. Es decir, en los términos absolutos de dicha disposición, que no hace excepción alguna, revelan que el propósito de la ley no fue subordinar la procedencia de esta gestión a la acreditación o discusión respecto de ningún género o elemento de hecho que dé cuenta de la formación del título que ha de servir de base a la ejecución, del que se pueda desprender la calidad de acreedor solicitante. 2º Exigir la acreditación de la calidad de acreedor del solicitante haría inoficiosa la existencia del artículo 435 que precisamente regula aquella situación en que no se cuenta con documento alguno que atestigüe la deuda y transgrede el principio de pasividad al que debe estar el tribunal a quo al exigir un trámite no dispuesto en la ley para el procedimiento de autos, atendida la etapa procesal, conforme lo dispone el artículo 10 inciso primero del Código Orgánico de Tribunales. Y en armonía con lo dispuesto en el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución de dieciséis de marzo del año en curso, dictada por el 1° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-4562-2020, y, en su lugar, se declara que la gestión preparatoria queda acogida a tramitación, debiendo, en consecuencia, el juez a quo proveer dicha gestión de reconocer deuda y confesar de deuda interpuesta, como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Mireya López, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por compartir los argumentos dados por el tribunal de primer grado. Devuélvase. N°Civil-3800-2020.

Fallo

se declara que la gestión preparatoria queda acogida a tramitación, debiendo, en consecuencia, el juez a quo proveer dicha gestión de reconocer deuda y confesar de deuda interpuesta, como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Mireya López, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por compartir los argumentos dados por el tribunal de primer grado. Devuélvase. N°Civil-3800-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil faculta a todo acreedor que carece de un título ejecutivo a ejercer el derecho de preparar la vía ejecutiva a través de la citación a confesar deuda, independientemente de si cuenta o no con algún antecedente que avale su pretensión. Es decir, e

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