MP C/ LEONARDO ESTEBAN QUILODRAN CARRILLO
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OIDO: 1°) Teniendo presente que del mérito de los antecedentes tenidos en vista por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, y de lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia, aparece que la medida cautelar impuesta por los miembros de dicho tribunal, resulta aquí ser suficiente e idónea para garantizar los fines del procedimiento, máxime cuando la audiencia del juicio oral está próxima a celebrarse, esto es, programada para el día 30 de septiembre en curso. 2°) Que a juicio de esta Corte, la necesidad de cautela se satisface con la medida cautelar de privación parcial de libertad en su casa, por parte del imputado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del código recién aludido, se confirma la resolución apelada de once de septiembre de dos mil veinte, dictada en audiencia por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva impuesta al encausado Leonardo Esteban Quilodrán Carrillo, por la de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en su modalidad de privación de libertad parcial nocturna en su casa. Comuníquese lo resuelto de inmediato al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por la vía más expedita. Devuélvase por la vía que corresponda. N°Penal-942-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del código recién aludido, se confirma la resolución apelada de once de septiembre de dos mil veinte, dictada en audiencia por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva impuesta al encausado Leonardo Esteban Quilodrán Carrillo, por la de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en su modalidad de privación de libertad parcial nocturna en su casa. Comuníquese lo resuelto de inmediato al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por la vía más expedita. Devuélvase por la vía que corresponda. N°Penal-942-2020.
Texto Completo (Preview)
cqf C.A. de Concepción Concepción, doce de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: 1°) Teniendo presente que del mérito de los antecedentes tenidos en vista por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, y de lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia, aparece que la medida cautelar impuesta por los miembros de dicho tribunal, resulta aquí ser suficiente e idónea p
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