MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN BAUTISTA DINAMARCA VIVANCO
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2020
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OIDO: 1º) Que la defensa del acusado Juan Dinamarca Vivanco ha apelado de la resolución de 8 de septiembre del año en curso que mantuvo la prisión preventiva del mencionado, cuestionando los presupuestos materiales de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2º) Que la defensa argumenta como nuevo antecedente que podría hacer variar la decisión adoptada, el que hay un brote de COVID-19 en el penal de Mulchén, en donde se encuentra cumpliendo la cautelar su representado, que actualmente está aislado porque tuvo contacto estrecho con contagiados del virus señalado, y que atendida su enfermedad de base, insuficiencia venosa y problemas circulatorios, la medida cautelar que pesa sobre él se hace desproporcionada y muy gravosa. 3°) Que, a juicio de esta Corte, las nuevas alegaciones de le defensa, no modifican las conclusiones ya expresadas en audiencias anteriores ni la del tribunal a quo, y de las cuales se desprende que en esta etapa del procedimiento se encuentran acreditados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, que existen antecedentes que justifican la existencia del delito por el cual se encuentra acusado el encartado, mismos que permiten presumir fundadamente la participación de Juan Dinamarca Vivanco en el delito de homicidio simple en la persona de Mario Moreno Moreno, en especial con el relato de la testigo doña Juana Dinamarca y del menor de iniciales K.M.D. nieto del imputado y sobrino del coimputado, testigo presencial de los hechos, cuyo relato, además, fue conocido por la profesora del citado menor, que llamó a su madre para comunicarle lo que le había contado su alumno, en relación a la muerte de su padre, asertos que, asimismo, se encuentran plasmados en su diario de vida que se mantiene en el establecimiento educacional. 4°) Que, en relación a la necesidad de cautela, las alegaciones de la defensa no desvirtúan la conclusión en orden a que la medida cautelar de pris
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 del estatuto procesal penal SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de ocho de septiembre del año en curso, por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, mediante la cual se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a Juan Bautista Dinamarca Vivanco. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento por la vía la más rápida. N°Penal-940-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, doce de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: 1º) Que la defensa del acusado Juan Dinamarca Vivanco ha apelado de la resolución de 8 de septiembre del año en curso que mantuvo la prisión preventiva del mencionado, cuestionando los presupuestos materiales de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2º) Que la defensa argumenta como nuevo
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