SIN INFORMACION

CORTES/MARCO ANTONIO ESCOBAR MARTINEZ JUEZ DE GARANTÍA ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Verardo Enrique Rojas Olivares, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor del condenado Cristián Andrés Cortés Maldonado y en contra de la resolución dictada el 3 de septiembre del año en curso, por el Juez del Juzgado de Garantía de Antofagasta, Marco Antonio Escobar Martínez. Informó Marco Antonio Escobar Martínez, Juez del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar constitucional impugna la decisión adoptada el 3 de septiembre de los corrientes, mediante la cual, se ordenó la reprogramación de la audiencia para la revisión de condena del amparado, se ordenó la realización de gestiones inoficiosas impidiéndose la apertura del debate sobre la procedencia de la prescripción de la pena, y finalmente se despachó de oficio orden de detención por quebrantamiento de condenas anteriores. Expone el recurrente, que de acuerdo con los antecedentes de la causa RIT 112-2019, por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Antofagasta, el 29 de julio de 2009, el amparado fue condenado a la pena de 10 años como autor del delito de robo con violencia e intimidación y a la pena de 8 años como autor del delito de homicidio. Una vez ejecutoriada la sentencia, se remitieron los antecedentes al Juzgado de Garantía de esta ciudad para efectos su ejecución, permaneciendo el condenado en calidad de prófugo, quebrantando su condena el 13 de marzo del 2013. Agrega, que el 22 de diciembre del 2016 se realizó una audiencia de revisión de condena, en donde el Tribunal de Juicio Oral acogió la petición de la defensa, en orden a rebajar la pena impuesta por el delito de robo con violencia a 7 años, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, ya que tras la publicación de la Ley 20.391 la agravante de “pluralidad de malhechores” fue derogada. Posteriormente, en el mes de junio del año en curso y luego que el abogado recurrente asumiera la defensa del amparado, se solicitó al Juzgado de Garantía debatir la procedencia de una eventual prescripción o media prescripción de la pena, en virtud que la condena data del año 2009, accediendo el tribunal a dicha petición y agendándose la audiencia para el 19 de agosto último, ordenándose además traer a la vista el extracto de filiación del amparado y oficiar al Departamento de Migración de Policía Internacional y Policía de Investigaciones de Antofagasta, informes que fueron despachados por dichas instituciones. Sin embargo, el día de la audiencia, la jueza que la dirigió dispuso que el condenado debía ratificar lo actuado por su defensa, fijándose una nueva audiencia, que logró adelantarse para el 3 de septiembre de este año a través de un requerimiento de cautela de garantías. El día de la realización de esta, luego de cumplirse lo ordenado ratificando el condenado las actuaciones de su defensa, se procede a exponer al tribunal los argumentos en que se sustenta la petición de prescripción o media prescripción de la pena, dándose cuenta además de antecedentes relacionados con penas pendientes, y que desde la rebaja de esta, el condenado no registra movimientos migratorios ni ha sido condenado por hechos posteriores, es decir, se cumplen los requisitos del artículo 97 del Código Penal, habiendo transcurrido más de 10 años de la sentencia condenatoria. No obstante lo indicado, el juez recurrido hizo presente a la defensa que u

Fallo

por tanto la pena no se encuentra prescrita, al no haber transcurrido 10 años. Asimismo, el juez estimo que conforme al artículo 74 del citado cuerpo normativo, las penas se cumplen sucesivamente si no es posible su cumplimiento simultáneo, tal como ocurre en la especie, y por tanto la segunda pena correspondiente al delito de homicidio no ha iniciado el cómputo de la prescripción. Previas citas legales, concluye el recurrente expresando que se ha vulnerado la libertad personal del amparado, solicitando acoger su arbitrio declarando dejar sin efecto lo obrado en la audiencia celebrada el 3 de septiembre de este año y además se decrete de oficio la media prescripción de la pena impuesta por el delito de robo con violencia y la prescripción de aquella impuesta por el delito de homicidio, o en subsidio ordenar al tribunal citar en un plazo no superior a 15 días a una nueva audiencia para abrir debate. SEGUNDO: Informó el juez recurrido, indicando lo siguiente: Principia reiterando los antecedentes respecto a las causas, los delitos y las fechas de las penas impuestas al amparado. Luego, precisa que efectivamente el 14 de diciembre de 2015 el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, adecuó la sentencia sólo en cuanto al delito de robo con intimidación fijándola en 7 años y que la pena modificada continuará computándose desde que el amparado se presente o sea habido, pues ambas son de crímenes. Agrega, que el Alcaide del Centro de Cumplimiento de Copiapó, informó el año 2013 q

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Antofagasta, a doce de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: La comparecencia de Verardo Enrique Rojas Olivares, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor del condenado Cristián Andrés Cortés Maldonado y en contra de la resolución dictada el 3 de septiembre del año en curso, por el Juez del Juzgado de Garantía de Antofagasta, Marco Antonio Escobar Martínez. Informó Marco Antonio Escobar

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