/ JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Matías Ignacio Bustos Tapia, Defensor Penal Público, en representación de Lady Johani Quenta Apaza, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha uno de septiembre de dos mil veinte dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, en causa RIT 1200-2020, que decretó orden de detención en contra de la amparada. Señala que en audiencia celebrada el seis de mayo del año en curso se controla la detención de la amparada, es requerida en procedimiento simplificado por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y, se fijó audiencia para el día uno de julio pasado, quedando personalmente notificada. Refiere que en audiencia de uno de julio de dos mil veinte, la amparada no asiste, fijándose nueva fecha para el uno de septiembre en curso, quedando notificada a través de su abogado defensor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Procesal Penal. Finalmente, a tal audiencia no asiste, dictándose orden de detención. Manifiesta que la orden de detención en el actual contexto de pandemia y en plena vigencia del estado de excepción constitucional carece de razonabilidad, por resultar una medida desproporcionada. En efecto, se dispone por el Juzgado de Garantía de Quilpué la citación de la imputada a dependencias del tribunal no obstante la pandemia y los principios rectores de los Auto Acordados de su superior jerárquico, se despacha orden de detención respecto de una persona, que además, figura en la causa mantiene menores de edad a su cargo. Sostiene que en el actual contexto de pandemia, las audiencias judiciales deben realizarse por medios remotos, de tal manera que el tribunal no puede exigir, en el actual contexto, la presencia de los imputados a sus dependencias, sin considerar como justificación razonable, el riesgo inminente a ser contagiado por el Covid-19. En este caso, el tribunal ni siquiera le dio la posibilidad a la amparada de comparecer a la audiencia por medios a
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que del mérito de los antecedentes de autos y de lo sostenido por los intervinientes en estrado aparece que la resolución que se impugna por esta vía no resulta ilegal, desde que fue dictada por una autoridad competente; en uso de las atribuciones que le confiere el legislador, particularmente en razón de lo dispuesto en los artículos 33 y 127 del Código Procesal Penal, y con la debida fundamentación, considerando para ello que la amparada se encontraba válidamente notificada de la realización de la audiencia de procedimiento simplificado, a la que no compareció sin justificación alguna. Considerando además, que se trataba de la segunda audiencia fijada al efecto, toda vez que con anterioridad tampoco compareció pese a encontrarse personalmente notificada, teniendo presente que posee domicilio en la comuna de Quilpué, que no se encuentra con cuarentena y que existen permisos especiales para asistir a los Tribunales, sin que obren en la causa antecedentes que justifiquen la incomparecencia de la amparada o solicitudes de participar en la audiencia por videoconferencia. Tercero: Que, en consecuencia, no siendo la actuación de la recurrida ilegal, atentatoria de la libertad o seguridad personal de la amparada, la presente acción será desestimada. Por esta consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia,
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Lady Johani Quenta Apaza y, en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-758-2020. En Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veinte. Vistos: A folio 1, comparece Matías Ignacio Bustos Tapia, Defensor Penal Público, en representación de Lady Johani Quenta Apaza, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha uno de septiembre de dos mil veinte dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, en causa RIT 1200-2020, que decretó orden de dete
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