SIN INFORMACION

/ JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Matías Ignacio Bustos Tapia, Defensor Penal Público, en representación de David Alexander Núñez Núñez, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha tres de septiembre de dos mil veinte dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, en causa RIT 1202-2020, que decretó orden de detención en contra del amparado. Señala que en audiencia celebrada el seis de mayo del año en curso se controla la detención del amparado, siendo requerido en procedimiento simplificado por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y, se fijó audiencia para el día siete de julio pasado, quedando personalmente notificado. Refiere que en audiencia de siete de julio de dos mil veinte, el amparado no comparece, se rechaza la solicitud del Ministerio Público de despachar orden de aprehensión y, se fija nueva fecha de procedimiento simplificado para el tres de septiembre del año en curso, a las 09:00 horas, ordenándose la notificación del amparado por el estado diario, toda vez que se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal. Finalmente, a tal audiencia no asiste, dictándose orden de detención. Manifiesta que la orden de detención en el actual contexto de pandemia y en plena vigencia del estado de excepción constitucional carece de razonabilidad, por resultar una medida desproporcionada. En efecto, se dispone por el Juzgado de Garantía de Quilpué la citación de la imputada a dependencias del tribunal no obstante la pandemia y los principios rectores de los Auto Acordados de su superior jerárquico, se despacha orden de detención respecto de una persona, que además, tiene domicilio en una ciudad en cuarentena, como es Valparaíso. Sostiene que en el actual contexto de pandemia, las audiencias judiciales deben realizarse por medios remotos, de tal manera que el tribunal no puede exigir, en el actual contexto, la presencia de los imputados a sus dependencias, sin considerar como justificación razonab

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que del mérito de los antecedentes de autos y de lo sostenido por los intervinientes en estrado aparece que la resolución que se impugna por esta vía no resulta ilegal, desde que fue dictada por una autoridad competente; en uso de las atribuciones que le confiere el legislador, particularmente en razón de lo dispuesto en los artículos 33 y 127 del Código Procesal Penal, y con la debida fundamentación, considerando para ello que el amparado se encontraba válidamente notificado de la realización de la audiencia de procedimiento simplificado, a la que no compareció sin justificación alguna. Considerando además, que se trataba de la segunda audiencia fijada al efecto, toda vez que con anterioridad tampoco compareció pese a encontrarse personalmente notificado, teniendo presente que se desconoce su domicilio, al no ser entregado en la primera audiencia, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, sin que la Defensa ni el imputado hayan entregado uno con posterioridad, sin que obren en la causa antecedentes que justifiquen la incomparecencia del amparado o solicitudes de participar en la audiencia por videoconferencia. Tercero: Que, en consecuencia, no siendo la actuación de la recurrida ilegal, atentatoria de la libertad o seguridad personal del amparo, la presente acción será desestimada. Por esta consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia,

Fallo

se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de David Alexander Núñez Núñez y, en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-760-2020. En Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veinte. Vistos: A folio 1, comparece Matías Ignacio Bustos Tapia, Defensor Penal Público, en representación de David Alexander Núñez Núñez, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha tres de septiembre de dos mil veinte dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, en causa RIT 1202-2020, que decretó orden de

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