SIN INFORMACION

ROMERO / PALACIOS

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, Defensor Penal Público Penitenciario, a favor de Luis Arnoldo Ortega Calderón, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, interpone recurso de amparo en contra del Sr. Director Regional de Gendarmería de Chile de Valparaíso. Señala que el amparado actualmente cumple condenas de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas y de tres años y un día de presidio menor en grado máximo como autor de un delito de tenencia ilegal de arma de fuego, impuestas por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota con fecha siete de octubre de dos mil dieciséis, en causa RIT 154.2016. En efecto, el inicio del cumplimiento de las penas es desde el 30 de agosto de 2015, y - en principio - se fijó como fecha de término el 1 de septiembre de 2023. Sin embargo, debido a su conducta “sobresaliente”, fue beneficiado con la reducción de dos meses de sus condenas, según Ley 19.856, por lo que su actual fecha de término de las condenas es desde el 1 de julio de 2023. Sin embargo, la recurrida ha establecido que el amparado cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional, a contar del día 1 de enero de 2021,

Fundamentos

considerando como fecha de término de las condenas el 1 de septiembre de 2023, y no el 1 de julio de 2023, tal cálculo es ilegal y afecta el derecho a la libertad personal del amparado. Sostiene que conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Nº2442, que fija el Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, que establece que debe entenderse por “tiempo de condena” el total de las condenas que tenga el reo, incluyendo las que se le impongan mientras cumple éstas, deducidas las rebajas que haya obtenido por gracia; el tiempo para ser postulado a la libertad condicional debe calcularse considerando como fecha de término de condena el 1 de julio de 2023 (considerando la reducción), por lo que el tiempo mínimo se cumpliría con anterioridad al 1 de enero de 2021, y debería ser postulado al proceso correspondiente al segundo semestre de este año; ya que cuenta, además, con los otros requisitos establecidos en la ley. Si bien el artículo 4º de la Ley 19.856 que la reducción de la condena se hará efectiva sólo en el momento en que se diere total cumplimiento a la pena impuesta, una vez aplicadas las rebajas que correspondieren, lo cierto es que al calificarse la conducta del penado como sobresaliente por la Comisión de Reducción de Condena, ha obtenido, por esa sola calificación, dicha reducción, y es a la obtención de la reducción de condena a lo que se refiere la definición de tiempo de condena más arriba transcrita, no a la efectiva aplicación de ella. Por ello el artículo 2° de dicha ley establece que quien obtiene calificación sobresaliente tiene “derecho” a reducir su condena, es decir, incorpora dicho bien incorporal a su patrimonio por la sola calificación de conducta sobresaliente. Cosa diversa es que llegue efectivamente a hacerlo aplicable. Indica que requerido el Sr. Director Regional de Gendarmería de Valparaíso para que procediera a recalcular el tempo mínimo de postulación a la libertad condicional del amparado, dio respuesta negativa mediante Ord. N° 2158 de fecha 28 de agosto de 2020. Finaliza solicitando se acoja la presente acción de amparo, se restablezca el imperio del derecho y, se ordene al recurrido que determine el tiempo mínimo en que el amparado cumple con las exigencias de temporalidad para ser postulado a la libertad condicional, calculando dicho tiempo considerando como fecha de término de las condenas que éste cumple el fijado con la correspondiente reducción de las mismas, y, en consecuencia, incorpore al amparado al proceso de libertad condicional correspondiente al segundo semestre de 2020, remitiendo dentro de los plazos legales a la H. Comisión de Libertad Condicional los antecedentes correspondientes al amparado. A folio 4, rola informe del Director Regional (S) de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso. Señala que el inicio de la condena del amparado es el 30 de agosto de 2015, tiempo mínimo para optar a beneficio de Libertad Condicional el 01 de enero de 2021 y fecha de término el 01 de septiembre de 20

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida a folio1 en favor de Luis Arnoldo Ortega Calderón, y en consecuencia, se ordena a Gendarmería de Chile calcular el tiempo de término de condena del amparado con la reducción de dos meses otorgada según la Ley 19.856, debiendo remitir los antecedentes a la Comisión de Libertad Condicional, dentro de los plazos legales, si correspondiere. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-754-2020. En Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veinte. Vistos: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, Defensor Penal Público Penitenciario, a favor de Luis Arnoldo Ortega Calderón, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, interpone recurso de amparo en contra del Sr. Director Regional de Gendarmería de Chile de Valparaíso. Señal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica