MP C/ MIGUEL ANGEL CONDEZA SOTO Y OTRO
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2020
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OIDO: 1°) Que de acuerdo a lo señalado por los intervinientes en esta audiencia, resulta que no se encuentran discutidos los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2°) Que la discusión se centra en torno a la necesidad de cautela, esto es, si la medida cautelar impuesta de privación de libertad total en su domicilio por parte del imputado, satisface los fines del procedimiento. 3°) Que a juicio de esta Corte, en esta inicial etapa de la investigación,
Fundamentos
considerando la situación de emergencia sanitaria que vive el país, compartiendo los fundamentos expresados por la jueza a quo en su resolución, se estima suficiente e idónea la cautelar decretada por el Juzgado de Garantía de Cañete, y teniendo, además, presente que según afirmó su defensor en estrados, la medida cautelar decretada la cumplirá el encartado en su domicilio ubicado en Antihuala y no en el domicilio en la ciudad de Cañete, en donde fue detenido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de diez de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que decretó la medida cautelar prevista en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, de privación total de libertad en su casa, respecto del imputado Miguel Ángel Condeza Soto. Comuníquese lo resuelto de inmediato al Juzgado de Garantía de Cañete. Devuélvase por la vía que corresponda. N°Penal-935-2020.
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cqf C.A. de Concepción Concepción, doce de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: 1°) Que de acuerdo a lo señalado por los intervinientes en esta audiencia, resulta que no se encuentran discutidos los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2°) Que la discusión se centra en torno a la necesidad de cautela, esto es, si la medida c
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