MP. C/ CRISTOBAL TOMÁS MEZA MORAGA Y DIEGO MARIO LEYTON SILVA.
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1º) Que el veintinueve de julio pasado, el Juzgado de Garantía de Puente Alto, rechazó el requerimiento presentado por el Ministerio Público en procedimiento monitorio respecto de los imputados Cristóbal Tomás Meza Moraga y Diego Mario Leyton Silva, por estimar que no era posible entender que la aplicación de dicho procedimiento resulte en una situación más favorable para los imputados, citando al efecto la norma del artículo 11 del Código Procesal Penal. 2°) Que al respecto y como primera cuestión a tener en consideración, consta del requerimiento presentado por el Ministerio Público, que este solicitó la imposición de una multa de 6 unidades tributarias mensuales respecto de cada uno de los imputados. 3°) Que, en cuanto a la modificación del artículo 318 del Código Penal, debe distinguirse que en aquella disposición, se incluyeron, a través de la Ley 21.240, cuestiones de orden sustantivo y otras de orden procesal, teniendo ambas un tratamiento disímil, desde que la norma procesal rige in actum, habiéndose dispuesto por el legislador que se procediera en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, cuando el Ministerio Público se limitara a pedir la sanción de multa. Respecto de tal disposición y en relación al artículo 11 del Código Procesal Penal, no resulta posible sostener que aquella norma sea desfavorable al imputado, en primer término, porque radica en asegurar la imposición de la sanción más baja que contempla el artículo 318 del Código Penal, que es la multa de 6 unidades tributarias mensuales, que incluye la opción de pago rebajado o suspensión del pago y sobreseimiento; y, en segundo lugar, porque tal como contempla dicho procedimiento, el imputado puede rechazarlo y con ello, optar por el juicio simplificado. Pretender, como se señala en la resolución que se revisa y se adujo en estrados, que por el solo hecho de procederse en juicio monitorio se estarían vulnerando el derecho a d
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo además a lo prevenido en los artículos 36, 391 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veintinueve de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en RIT 9022-2020 y, en su lugar, se dispone que se da curso al requerimiento en procedimiento monitorio, debiendo el juez a quo no inhabilitado, disponer lo pertinente para su cumplimiento. Devuélvase vía interconexión. N°2964-2020-Penal. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por las ministros Sra. Carolina Vásquez Acevedo, Sra. Claudia Lazen Manzur y Sr. Carlos Hidalgo Herrera.
Texto Completo (Preview)
Fecha: catorce de septiembre de dos mil veinte. Sala: Sexta-Zoom. Rol Corte: 2964-2020. RUC: 2000523984-3. RIT: 9022-2020. Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Imputado: Cristóbal Tomás Meza Moraga y Diego Mario Leyton Silva. Tipo de Recurso: Apelación artículo. Escritos proveídos en audiencia: Folio N° 77234. CERTIFICO: Se integra extraordinariamente la Sexta Sala de esta Corte d
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