JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COCHRANE

GABRIEL IVAN GARAY VILA C/ GARDEL GAUDINO BAIGORRIA AILLAPAN

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos que indica y reproduce, y que en conformidad a la libertad de prueba establecida en el artículo 276 del Código Procesal Penal, se ofreció, como medio de prueba, en la audiencia de preparación de juicio oral simplificado, certificado de que el imputado no contaba con salvoconducto que lo habilitara para circular dentro de la restricción horaria, solicitando, la Defensa, la exclusión del referido medio de prueba documental, por infracción de garantías al debido proceso toda vez que este antecedente no se encontraba dentro del requerimiento presentado por el Ministerio Público, y por eso, por un tema de “congruencia” no puede incorporarse como medios de prueba, toda vez que había que hacer un símil con la acusación y entregarle al imputado los antecedentes que fundan el requerimiento simplificado, y además infringía el artículo 334 del Código Procesal Penal, el cual señala la prohibición de incorporar registros o documentos policiales, agregando que, ante dicha alegación, el Ministerio Público refirió que en conformidad al artículo 276, norma taxativa que establece las causales de exclusión de prueba para el juicio oral en nuestro Código Procesal Penal, se debía explicitar la causal de exclusión, lo que no fue mencionado por la Defensa, excluyendo finalmente el Tribunal dicho medio de prueba. Expresa que, ante dicha alegación, el Ministerio Público refirió que el documento cuestionado era un certificación emanado de una institución pública de la ocurrencia de un hecho, que no revestía las características de una diligencia policial; que es un documento que provenía de una diligencia que venía a complementar la prueba en su conjunto dentro de la libertad de prueba que impera en el Código Procesal Penal, y que de lo contrario no se podría introducir ningún documento emanado de una institución que de constancia de un hecho determinado. Que respecto al artículo 334 del Código Procesal Penal, se señaló que dicha norma se encuentra dentro del párrafo del juicio oral,

Fallo

por tanto el artículo 228 del Código Procesal Penal señala que los registros no pueden reemplazar las declaraciones de la policía en el juicio oral. Manifiesta, que la garantía fundamental supuestamente vulnerada, consiste en aquella prevista en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, vinculada con los artículos 93, 104 y 276 del Código Procesal Penal, sin embargo, a juicio del Ministerio Público, en este caso no existe inobservancia ni vulneración alguna de un derecho fundamental consagrado constitucionalmente, ni a las disposiciones del Código Procesal Penal citadas, ya que la resolución recurrida indica que la incorporación del documento impediría la observancia del principio de contradictoriedad al no poder ser contraexaminado. Refiere, que lo que no se considera al momento de resolver el incidente planteado, es que el documento, emanado de una institución pública, da cuenta de un hecho concreto, esto es, que en los registros policiales no existe salvoconducto alguno solicitado por el imputado para infringir el toque de queda decretado a nivel nacional a raíz de la pandemia de COVID, y que si la defensa quiere plantear una tesis distinta, esto es, que existía un salvoconducto, debe acreditarlo mediante prueba propia. Que el documento da constancia de un hecho, esto es que no existe registro alguno de haber sido solicitado un salvoconducto, y si bien emana de la policía, ello no corresponde a un registro de una diligencia policial, sino a una certificación de un hec

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, once de Septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se han elevado estos antecedentes RIT O-115-2020; RUC 2000380026-2; Rol Corte 199-2020, a fin de conocer el recurso de apelación deducido por doña Lorena Barudi Labrín, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Cochrane, en contra del Auto de Apertura de Juicio Oral Simplificado, de fecha 6 de Agosto de

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