VÁSQUEZ/VIDAL
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio Nº 1 comparece el abogado don José Miguel Devilat Sanhueza, en representación de Damaris Magdalena Vásquez Cárdenas, domiciliada en esta ciudad, e interpone acción constitucional de protección en contra de Paula Andrea Cuevas Mujica y de Lisette Andrea Vidal Cuevas, ambas domiciliadas en la comuna de Quellón. Expone que la actora es directora del Programa de Prevención Focalizada dependiente de la Fundación Ciudad del Niño, que atiende niños, niñas y adolescentes que se encuentran adscritos a procedimiento de aplicación o cumplimiento de medidas de protección conocidas por los tribunales de familia, entre ellos a M.I.G.C. de cinco años, hijo y hermano de las recurridas, respectivamente. Indica que en el marco de la tramitación en sede de cumplimiento de la medida protección aplicada al niño, se le confirió el cuidado personal al tío paterno, en resolución adoptada en audiencia de 26 de junio último; decisión confirmada por la Segunda Sala de esta Corte en autos Rol 220-2020 del Libro de Familia. Señala que en ese contexto las recurridas han iniciado una campaña de denostación por medio de la red social Facebook, incitando a terceras personas a sumarse a la “funa”, conducta que además replicaría respecto del SENAME, de los jueces que han intervenido en la causa y de la Oficina de Protección de Derechos. Cita publicaciones de 12 y 31 de julio – desde un perfil que estaría asociado a Paula Cuevas y desde el perfil personal de Lisette Vidal –en que se responsabiliza a la recurrente y a la institución que dirige de “vender” a su hijo y hermano, además de organizar manifestaciones callejeras con carteles con la fotografía de la actora, en que se le imputa la misma conducta. Estima que los hechos descritos atentan contra la honra y la integridad síquica de la recurrente – sin señalar en específico las garantías que cree conculcadas, según la norma en que se encuentran tratadas – y pide se
Fundamentos
considerando: Primero.- Que la presente acción se dirige contra Paula Cuevas y Lisette Vidal por haber efectuado ambas publicaciones en la red social Facebook con fecha 12 y 31 de julio del año en curso, en que se aprecia una fotografía de la recurrente obtenida de su perfil en la misma red social y se le imputa “vender niños”, además de otras acusaciones en torno a su influencia y participación en autos sobre cumplimiento de medida de protección respecto del hijo y hermano de las denunciadas. Asimismo, se les reprocha haber organizado una manifestación popular en que se portaban carteles con alusiones en contra de la actora. Segundo.- Que las recurridas alegan la extemporaneidad respecto de la publicación de 12 de julio del año en curso, por haber transcurrido en exceso el plazo de treinta días que contempla el artículo 1º del Acta Nº94-2015 para la interposición de la acción de marras, ingresada a tramitación el día 11 de agosto de 2020. Tercero.- Que si bien efectivamente la acción ingresó al día 31 contado desde la fecha de la publicación de 12 de julio del presente año en la cuenta de las recurridas en la red social Facebook, debe tenerse en consideración que el artículo 1º del Acta Nº 94-2015 establece que el plazo ha de contarse desde la comisión del hecho o acto impugnado o desde que se tuvo conocimiento cierto de aquel y que es esto último lo que no consta por no haberse acreditado por alguna de las partes la fecha cierta de ello, sin perjuicio que no existen antecedentes que permitan razonablemente presumir que ello hubiese acontecido el mismo día de la publicación, al no apreciarse alguna interacción directa de dichas publicaciones en relación al perfil de la actora. Por otra parte, hay una serie de publicaciones que no tienen fecha y
Fallo
por tanto no es posible establecer que respecto de aquellas haya transcurrido el referido plazo, por lo que igualmente resulta necesario y pertinente emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Cuarto.- Que del mérito de las publicaciones, en especial del hecho que en al menos una de ellas se aprecia una fotografía de la actora y en las demás se le identifica por su nombre o cargo en la institución en la que presta funciones, resulta inequívoco que se dirigen contra ella y que, del mismo modo, se han utilizado datos personales de la recurrente que no sólo permiten identificarla, sino que sobre todo –como en el caso de su imagen– constituyen un uso ilegítimo de datos personales sensibles amparados por las disposiciones de la Ley Nº 19.628, lo que constituye dicha conducta en ilegítima. Quinto.- Que, por otra parte, si las recurridas estiman que la actora ha incurrido en conductas reprochables en un plano jurídico, como es el marco de las actuaciones verificadas en la tramitación de la causa X-47-2018 del Juzgado de Competencia Común de Quellón, cuentan con las vías procesales destinadas al efecto, no siendo razonable ni justificado el acudir por vías como publicaciones que difundan apreciaciones que, si bien pueden constituir su opinión, dejan entrever la comisión de conductas reñidas con la ética o derechamente que pretenden mejorar la posición jurídico procesal de una parte en un juicio, faltando a la verdad, lo que podría ser potencialmente
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Puerto Montt, once de septiembre de dos mil veinte.- Vistos: A folio Nº 1 comparece el abogado don José Miguel Devilat Sanhueza, en representación de Damaris Magdalena Vásquez Cárdenas, domiciliada en esta ciudad, e interpone acción constitucional de protección en contra de Paula Andrea Cuevas Mujica y de Lisette Andrea Vidal Cuevas, ambas domiciliadas en la comuna de Quelló
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