SIN INFORMACION

I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, DOM/QUINTUY

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio Nº 1, comparece la abogada María Verónica Martínez, en representación de la Municipalidad de Puerto Montt, e interpone acción constitucional de protección en contra de Yisel Karina Quintuy Oliva y en favor del hijo o hija de ésta que está en gestación, por estimar que aquella ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en oponerse de manera sistemática a las prestaciones ofrecidas por el equipo multidisciplinario del CESFAM en que controla su embarazo, lo que asociado a la información recabada por profesionales del municipio y del Hospital de esta ciudad, se encuentra en una situación muy precaria tanto económica como de vivienda, lo que pone en riesgo la vida del que está por nacer, conculcando así en perjuicio suyo y de éste, la garantía del artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República. Expone que dentro de la facultad conferida al municipio por el artículo 4º letra b) de la Ley Nº18.695, se encuentra aquella destinada al desarrollo de la salud pública, por lo que es prestadora directa a través del CESFAM Carmela Carvajal, órgano que atendió a la recurrida el 28 de julio constatando entre otros antecedentes que aquella tiene otros 3 hijos de 9, 7 y 3 años, todos al cuidado de sus abuelas paternas por medidas de protección decretadas en sede de familia; que reporta consumo de tabaco diario, alcohol, marihuana y cocaína, no obstante señalar que cesó en ellos hace uno o dos meses; que presenta en pauta de riesgo aplicada ideación suicida por lo que se le derivó de inmediato con el sicólogo del centro de salud, rechazando la usuaria su intervención; y que carece de redes de apoyo por problemas que mantiene con su madre, quien es consumidora dependiente de alcohol y drogas. Por su parte, la trabajadora social del Hospital de Puerto Montt les remitió como antecedentes obtenidos en entrevista con la recurrida el 29 de julio del presente año, que aquella estuvo hospitalizada entre el 11 y 14 de junio po

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra Yisel Karina Quintuy Oliva y en favor del hijo o hija de ésta que está en gestación, por cuanto aquella es una persona de alta vulnerabilidad social que presenta conductas de consumo de alcohol y drogas sumado a una diagnóstico de epilepsia con presencia de crisis convulsivas y sífilis latente, lo que sumado a deficientes condiciones de vivienda y escasez de recursos hacen que su embarazo se torne riesgoso, por lo que se pretende por parte del Municipio de esta ciudad, en el marco de las acciones de prestación de servicios de salud públicas, que se interne a la recurrida hasta que de a luz o bien se le ordene someterse a un tratamiento para el consumo de alcohol y drogas, evaluando su ingreso a maternidad en carácter de internada a contar del octavo mes de embarazo. Segundo: Que, debidamente notificada la recurrida no evacuó informe. Tercero: Que solicitado informe al Hospital de Puerto Montt, éste remitió los antecedentes obtenidos mediante su asistente social respecto de la paciente y señala que es efectivo su baja adherencia a tratamiento ambulatorio por crisis epilépticas no obstante que una vez dada su alta, se ha mantenido bajo control. Cuarto: Que el artículo 1º de la Constitución Política de la República señala en su inciso segundo que: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad” y agrega en su inciso cuarto que: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”. Quinto: Que, por su parte el artículo 19 Nº1 de la Carta Fundamental refiere que: “La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer”. Sexto: Que a su vez, el artículo 75 del Código Civil prescribe: “La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra”. Séptimo: Que, la Convención Americana de Derechos Humanos consagra en su artículo 4º que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”. Octavo: Que en la audiencia celebrada en esta sede, la apoderada de la recurrente solicita que se considere la internación en el Hospital de esta ciudad al menos hasta el día 23 de octubre, fecha en que se encuentra programada una audiencia ante el tribunal de familia de esta ciudad, en que se puedan adoptar otras medidas de intervención con la recurrida, lo que a su vez resguarda tambié

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio Nº1, por la abogada María Verónica Martínez, en representación de la Municipalidad de Puerto Montt, en contra de Yisel Karina Quintuy Oliva y en favor del hijo o hija de ésta que está en gestación. II.- Que en consecuencia, se ordena la internación de la recurrida en el Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital de Puerto Montt o en aquel que determine la jefatura de dicho centro asistencial, hasta la celebración de la audiencia del próximo día 23 de octubre del presente año ante el Tribunal de Familia de esta ciudad y sin perjuicio de las medidas que se dispongan por dicho órgano jurisdiccional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Abogada Integrante doña María Herna Oyarzún Miranda. Rol Protección Nº1517-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de septiembre de dos mil veinte Visto: A folio Nº 1, comparece la abogada María Verónica Martínez, en representación de la Municipalidad de Puerto Montt, e interpone acción constitucional de protección en contra de Yisel Karina Quintuy Oliva y en favor del hijo o hija de ésta que está en gestación, por estimar que aquella ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o

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