MARCHANT/VICENCIO SPA
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: El Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veinticinco de junio del año en curso, rectificada por resolución de nueve de julio del mismo año, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la demandada solidaria Transportes Andina Refrescos Limitada y acogió la demanda deducida, declarando ajustada a derecho la decisión de los trabajadores de ejecutar un despido indirecto, por lo cual condenó a la demandada Vicencio S.P.A. a la aplicación de la sanción de nulidad del despido y a pagar indemnización sustitutiva de aviso previo, la por años de servicio con recargo del 50% en los casos que indica, más remuneraciones y cotizaciones previsionales adeudadas y feriado legal y/o proporcional a los trabajadores que señala, además de ordenar el pago remuneraciones desde el despido hasta la convalidación. Asimismo, condenó a la demandada Transportes Andina Refrescos Limitada a responder solidariamente únicamente respecto del pago de las remuneraciones, feriados y cotizaciones adeudados a los trabajadores. Todo lo anterior, con intereses y reajustes de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y con costas, que impuso solo a la demandada principal. Contra la referida sentencia, la demandante y la demandada subsidiaria dedujeron recurso de nulidad, los que fueron declarados admisibles, fijándose audiencia pública para su conocimiento, la que se realizó por videoconferencia a través de la plataforma Zoom, a la que comparecieron los apoderados recurrentes, quedando la causa en acuerdo. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por el recurso formulado por la parte demandante, se esgrimió la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, diciendo que los trabajadores decidieron su autodespido el 14 de agosto de 2019, invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por el no pago de las remuneraciones de mayo, junio y julio de 2019 y no pago de cotizaciones previsionales desde diciembre de 2018 a la fecha del autodespido. Sostiene que la demanda contra la empresa principal se fundó en que el 27 de enero de 2017, Vicencio S.P.A suscribió un contrato con la demandada solidaria/subsidiaria Transportes Andina Refrescos Limitada (TAR), para la prestación de servicios de transporte de los productos que TAR distribuya por su cuenta o por cuenta de sus consignantes, donde los trabajadores demandantes solo prestaron servicios para esa demandada solidaria/subsidiaria, por lo que se alegó que trabajaron en un régimen de subcontratación, de modo que Transportes Andina Refrescos Limitada debía ser condenada solidariamente al pago de todas las obligaciones pedidas, conforme a los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Dice que se demandó la nulidad del despido y se pidió que se condenara solidariamente a las demandadas al pago de todas las prestaciones, con reajustes, intereses y costas: Aduce que se infringió en la sentencia, lo dispuesto en los artículos 162, 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo recurrido, puesto que en los considerandos 19° y 20° el Juez de primera instancia rechazó la responsabilidad solidaria de la segunda demandada porque el contrato que se suscribió con aquella, terminó el 30 de junio de 2019, época en que se produjo también el término del régimen de subcontratación, razón por la cual, entendió que la responsabilidad de la demandada Transportes Andina Refrescos Limitada se extendió solo hasta esa fecha de conformidad a lo establecido en el artículo 183-B del Código del Trabajo, periodo del cual debe responder esa demandada, a consecuencia de lo cual, declaró que no debía responder de las prestaciones propias del despido indirecto, pues su ejecución ocurrió prácticamente dos meses y medio después de haber concluido el régimen de subcontratación y, junto con él, la responsabilidad que correspondía a dicha empresa. Aduce la recurrente que de conformidad a lo establecido en el artículo 183-B del Código del Trabajo, la empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Dice que esa norma contiene el ámbito de la responsabilidad de la empresa principal, el cual incluye todas las obligaciones laborales y previsionales, incluidas las que procedan del término de la relación laboral y que dada la redacción amplia del precepto, s
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San Miguel, once de septiembre de dos mil veinte. Vistos: El Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veinticinco de junio del año en curso, rectificada por resolución de nueve de julio del mismo año, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la demandada solidaria Transportes Andina Refrescos Limitada y acogió la demanda deducida, declarando ajustad
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