C & A EVENTOS LIMITADA CONTRA MUELLAJE ITI S.A
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2020
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en todas sus partes, previa sustitución en el párrafo duodécimo línea novena del
Fundamentos
considerando decimoséptimo de la sentencia de la expresión “20 de agosto de 2020” por “20 de agosto de 2018”. Y teniendo además presente que, correspondiendo interpretar las cláusulas contractuales del pacto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1560 y siguientes del Código Civil, particularmente 1563 y 1564, resulta más aconsejable a la naturaleza del contrato, entender que la anticipación establecida por las partes para comunicar el término de la convención es el de 30 días, previos a la celebración de la actividad convenida, y, por lo mismo, habiéndose efectuado la comunicación dentro de ese lapso, no procede pago alguno. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia de doce de junio de dos mil veinte. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 432-2020 Civil.
Texto Completo (Preview)
Iquique, once de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en todas sus partes, previa sustitución en el párrafo duodécimo línea novena del considerando decimoséptimo de la sentencia de la expresión “20 de agosto de 2020” por “20 de agosto de 2018”. Y teniendo además presente que, correspondiendo interpretar las cláusulas contractuales del pacto de conformidad con lo dispuesto
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