AUTOMOTORES GILDEMEISTER SPA/CUADRA POMAR CONSTANZA
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Y teniendo además presente: En cuanto a la tacha del testigo Cristian Dagoberto Zúñiga Poblete: Primero: Será desestimada la tacha presentada por la ejecutante, en contra del testigo del tercerista, Cristian Dagoberto Zúñiga Poblete, fundada en la causal contemplada en el numeral 4 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el testigo negó trabajar con el tercerista, reconociendo únicamente prestarle servicios en la mantención de sus equipos, en términos que no es posible concluir que se esté ante un criado doméstico o dependiente de la parte que lo presenta. En cuanto al fondo: Segundo: Consta del cuaderno principalque, los días 12 y 13 de septiembre del año 2017, el Receptor Judicial certificó que buscado a la demandada durante dos días y horas hábiles distintos, en el domicilio Parcela El Cardal, La Dehesa s/n° de Placilla, siendo informado por un trabajador y una vecina del frente que el señalado domicilio era de la ejecutada y que se encontraba en el lugar del juicio. Tercero: Luego, de conformidad a lo previsto por el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, “se reputarán verdaderos los hechos certificados en el proceso por un Ministro de Fe, en virtud de orden de tribunal competente, salvo prueba en contrario” Cuarto: Acreditado lo anterior, el dominio del predio en el que se encuentran los bienes embargados, donde se domicilia la ejecutada, no sirve para establecer la posesión que se reclama. Quinto: Lo anterior, ni aun relacionando esa probanza con la testimonial rendida, y la documental acompañada por la tercerista, desde que la testimonial solo da cuenta que los bienes se encuentran al interior de la propiedad, que como se dijo corresponde al domicilio de la tercerista, y los documentos testimonian la actividad comercial del tercerista. Sexto: Al no acreditarse los supuestos de hecho de la acción presentada, la tercería será desestimada. Por estas consideraciones: 1.- Se rechaza de la tacha del testigo don Cristia
Fallo
Por estas consideraciones: 1.- Se rechaza de la tacha del testigo don Cristian Dagoberto Zúñiga Poblete. 2.- Se confirma la sentencia en alzada de dieciséis de abril del año dos mil diecinueve, dictada por el 11 Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 5965-2019 Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y la Abogado Integrante señora Carolina Andrea Coppo Diez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Y teniendo además presente: En cuanto a la tacha del testigo Cristian Dagoberto Zúñiga Poblete: Primero: Será desestimada la tacha presentada por la ejecutante, en contra del testigo del tercerista, Cristian Dagoberto Zúñiga Poblete, fundada en la causal contemplada en el numeral 4 del artículo 358 del Código de Procedimient
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica