SIN INFORMACION

RAMIREZ/INTENDENCIA REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de las abogadas Romina Vera Butt y Constanza Andriola Álvarez, quiénes interponen acción constitucional de protección en favor de Oneyda Patricia López Contreras, hondureña, licenciada en comercio internacional, María Fernanda Candelo Mena, colombiana, vendedora ambulante y Pedro Andrés Ramírez Toro, colombiano operador de planta, todos con domicilio en Avenida Angamos N° 0610, de la comuna de Antofagasta; en contra la Intendencia Regional de Antofagasta, representada por Edgar Enrique Blanco Rand, intendente, ambos domiciliados en calle Capitán Arturo Prat Chacón 384 piso 2, comuna de Antofagasta; por el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en la demora en dar respuesta a las solicitudes de cálculo de multa de los recurrentes, respecto a la infracción de normas de Extranjería. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundando el recurso exponen que, en su calidad de extranjeros, se encuentran actualmente en proceso de regularizar su situación migratoria, habiendo realizado una autodenuncia por infracción a lo dispuesto en el artículo 71 del D.L. N°1.094 de 1974 del Ministerio del Interior. En el caso de Oneyda López Contreras, dicha solicitud de cálculo de multa habría ocurrido el día 02 de diciembre de 2019; en el de María Fernanda Candelo Mena, el 19 de agosto de 2019 y en el de Pedro Ramírez Toro, el 03 de febrero de 2020. Afirman que, pese a sus gestiones de contacto presencial, telefónico y por correo electrónico, hasta la fecha no han obtenido respuesta por parte de la Unidad de Extranjería de la Intendencia Regional de Antofagasta, manteniéndose impedidos de realizar trámites como obtener el permiso de trabajo que les permita generar recursos para su subsistencia y la de su familia, actualizar sus cédulas de identidad o solicitar una nueva visación por parte del Departamento de Extranjería y Migración. Estiman vulneradas las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°2, igualdad ante la ley; N°16 y 21, libertad de trabajo y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica; N°7, libertad personal y seguridad individual; N°23, derecho a la propiedad; N°24, derecho de propiedad y; N°14, derecho de petición, todos de la Carta Fundamental. Concluyen que la omisión de la recurrida, de mantenerlos en espera del cálculo de la multa solicitado, es arbitraria por no tener justificación razonable e ilegal, por faltar al cumplimiento de la Ley N° 19.980; razón por la cual solicitan que se orden a la recurrida la inmediata emisión de las resoluciones que determinan las sanciones correspondientes a los recurrentes. SEGUNDO: Que informando la recurrida, solicita el rechazo de la acción emprendida por los recurrentes, pues la conducta reprochada no es ilegal ni arbitraria, ni priva, perturba o amenaza el legítimo ejercicio de derecho fundamental alguno; toda vez que dicho motivo ha sido superado con la correspondiente resolución que sanciona a los extranjeros recurrentes con fecha 07 de agosto de 2020, por lo que la presente acción ha perdido oportunidad. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es a

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, sin costas, el recurso de Protección interpuesto por las abogadas Romina Vera Butt y Constanza Andriola Álvarez, en favor de Oneyda Patricia López Contreras, María Fernanda Candelo Mena, y Pedro Andrés Ramírez Toro en contra de la Intendencia Regional de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 3671 - 2020 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a once de septiembre de dos mil veinte VISTOS: La comparecencia de las abogadas Romina Vera Butt y Constanza Andriola Álvarez, quiénes interponen acción constitucional de protección en favor de Oneyda Patricia López Contreras, hondureña, licenciada en comercio internacional, María Fernanda Candelo Mena, colombiana, vendedora ambulante y Pedro Andrés Ramírez Toro, colombiano operador d

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