25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ROA/ARGANDOÑA - (CASACION Y APELACION) - (LTE)

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2020

Materia

COMODATO PRECARIO

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos autos rol N° 14.566-2017 del 25 Juzgado Civil de Santiago sobre precario, se dictó sentencia definitiva de primera instancia por la que se acogió la demanda de precario y ordenó a la demandada la restitución del inmueble de que se trata. En contra de esta sentencia la demandada deduce recurso de apelación y casación en la forma. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de apelación: 1°) Que los argumentos invocados por la demandada no logran desvirtuar la decisión de primera instancia, pues se refieren a errores formales en cuanto a la numeración del inmueble que se pide restituir como a la naturaleza de la acción ejercida. Sin embargo no cabe duda sobre la correcta identificación de este bien raíz pues ello no impidió la defensa de la demandada referida precisamente al inmueble de avenida La Florida N° 6575 departamento N° 44. Por otra parte, si bien la demanda habla de comodato precario, tanto las alegaciones de hecho como de derecho permiten comprobar que la acción ejercida es efectivamente la del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil. 2°) Que en lo demás, y teniendo presente que el inmueble de que se trata fue adquirido por compraventa que hicieron los actores al Fisco de Chile, y no por herencia de su padre don José Roa Olave, no cabe entonces presumir algún derecho de la demandada como heredera testamentaria de la entonces cónyuge sobreviviente del señor Roa Olave. II.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 3°) Que la demandada luego de apelar de la sentencia definitiva deduce también recurso de casación en la forma la que funda en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil sin ahondar sobre qué numeral del artículo 170 del mismo Código se vería infringido reiterando los mismos argumentos del recurso de apelación. 4°) Que sobre el particular, conviene precisar en primer término la incongruencia que significa apelar de un

Fallo

fallo para luego impugnarlo de nulidad lo que resulta contradictorio como quiera que por la apelación se reconoce validez a la sentencia pero se difiere de sus fundamentos, en cambio, por la segunda, se cuestiona precisamente la validez de la decisión lo que desde ya amerita el rechazo del recurso. Con todo aun pasando por alto lo señalado, lo cierto es que no se advierte el vicio de nulidad denunciado pues las alegaciones en que se funda no constituyen la causal invocada pese a que además esta no se desarrolló en cuanto a identificar con precisión qué requisito del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil se incumplió, sin perjuicio de lo cual revisada la sentencia puede advertirse que cumple a cabalidad con las exigencias que la ley le impone por lo que el recurso de casación tampoco puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se confirma la sentencia apelada de treinta de abril de dos mil diecinueve, dictada en los autos rol C 14.566-2017 del 25° Juzgado Civil de Santiago. II.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada en contra de la referida sentencia. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. N°Civil-11493-2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de septiembre de dos mil veinte. Al folio 30: A todo, téngase presente. Vistos: En estos autos rol N° 14.566-2017 del 25 Juzgado Civil de Santiago sobre precario, se dictó sentencia definitiva de primera instancia por la que se acogió la demanda de precario y ordenó a la demandada la restitución del inmueble de que se trata. En contra de esta sentencia la demandada deduce recurso

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