BANCO SANTANDER CHILE CON DIAZ REYES CRISTIAN ALEXIS
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que en la especie se trata de un juicio ejecutivo en que según consta de la certificación respectiva, la ejecutada opuso excepciones a la ejecución, por lo que el plazo para declarar abandonado el procedimiento es de seis meses, en atención a lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que en lo relevante para resolver la cuestión planteada, cabe precisar que independiente de cual se considere como la última gestión útil - aquella que dio traslado de las excepciones opuestas a la ejecutante de 29 de mayo de 2015 o aquella por la que se apercibió a la ejecutada conforme al artículo 49 del Código de Procedimiento Civil de 1 de octubre de 2015- no consta en la causa que se haya verificado alguna actuación de la ejecutante para dar curso progresivo a los autos, antes o después de la petición de abandono de la ejecutada el 11 de octubre de 2017; por lo que el plazo de seis meses de inactividad se encuentra sobradamente cumplido y procede declarar el abandono del procedimiento. 3°) Que no obsta a lo anterior la circunstancia que el tribunal haya omitido una vez dado el traslado a la parte ejecutante de las excepciones opuestas, resolver las mismas o recibirlas a prueba, pues bien pudo ésta última instar a ello o bien manifestar los planteamientos que las alegaciones de la defensa le merecieren con la finalidad de proseguir con la ejecución, lo que no ocurrió en la especie, transcurriendo más de dos años de inactividad, la que se mantuvo incluso hasta el traslado del incidente en alzada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciocho de marzo de dos mil veinte, dictada en la causa Rol C-1252-2015 del 1° Juzgado Civil de Puente Alto y en su lugar se declara abandonado el procedimiento en estos autos, sin costas. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N°622-2020 Civil
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciocho de marzo de dos mil veinte, dictada en la causa Rol C-1252-2015 del 1° Juzgado Civil de Puente Alto y en su lugar se declara abandonado el procedimiento en estos autos, sin costas. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N°622-2020 Civil
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anotó, escuchó relación y alegó por el recurso la abogado doña Yoselin Espinoza Riquelme. San Miguel, 11 de septiembre de 2020. San Miguel, once de septiembre de dos mil veinte. Al escrito folio 75.107: A todo, téngase presente. Vistos: 1°) Que en la especie se trata de un juicio ejecutivo en que según consta de la certificación respectiva, la ejecutada opuso excepciones a la
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