SIN INFORMACION

SILVA/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece don Ignacio Andrés Salinas Parra, habilitado en derecho, en representación de doña Valeria del Pilar Silva Hernández, quien interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, por no permitir el retiro y disposición de los fondos contenidos en la cuenta vista de la recurrente, lo que vulnera el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, por lo que solicita acogerlo a tramitación y en consecuencia ordenar que la recurrida cese sus actos arbitrarios, disponiendo que esta permita disponer de los fondos contenidos en su cuenta vista. Señala que el recurrente es cliente del banco recurrido en el que posee Cuenta Vista/RUT con la cual realiza operaciones con su tarjeta de débito. A su vez es beneficiaria de diversas asignaciones que entrega el Fisco, por medio de sus programas de asistencia social, entre los cuales destacan los de Ingreso Familiar de Emergencia, Bono por Hijo y Subsidio para la Vivienda. Precisa, que algunos de estos beneficios son pagados por medio de la Cuenta Rut de la recurrente. Además, indica que es trabajadora independiente informal, en venta de bienes en ferias libres de la comuna de La Florida. De este modo, realizaba constantes depósitos en su cuenta RUT. Sin embargo, el recurrido no ha permitido retirar ni disponer de sus fondos, por estimar que aquellos provienen de actividades ilícitas, desentendiéndose y señalando que ellos no deben realizar acto alguno y que este problema debe ser resuelto en el correspondiente Juzgado de Garantía. Expresa que durante el año 2015 la recurrente se encontraba imputada como cómplice en el proceso Rol Único de Causa N° 1400299023-8, RIT N° 3583-2.014, por el delito de estafa y otras defraudaciones, seguido en el Juzgado de Garantía de Linares, oportunidad en la que recibió como depósito en su cuenta RUT, la suma de $250.000 pesos de parte de la víctima del delito. Precisa, que tal causa terminó por medio de un acuerdo reparatorio propuesto por el Ministerio Público, en e

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección puede conceptualizarse como una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justicia, a fin de requerirles que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el constituyente establece, sin perjuicios de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad y los tribunales correspondientes. Tanto la doctrina como la jurisprudencia uniformemente han sostenido que esta acción tiene naturaleza cautelar, puesto que mediante ella se persigue la adopción de medidas urgentes y necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho privado, amenazado o perturbado. Segundo: La recurrente denuncia en su libelo de protección que el supuesto acto arbitrario e ilegal consistiría en el bloqueo de la Cuenta RUT (cuenta vista) de la recurrida, que tiene con la entidad bancaria y de esta forma el recurrido “no ha permitido retirar ni disponer de los fondos contenidos en la cuenta vista de la recurrente, por estimar éste que los fondos provienen de actividades ilícitas, desentendiéndose y señalando que ellos no deben realizar acto alguno, y que este problema debe ser resuelto en el Juzgado de Garantía respectivo”. Tercero: Del tenor del recurso y del análisis del informe evacuado y la documentación acompañada por el Banco del Estado de Chile, consta que con fecha 6 de julio de 2020, se desbloqueó la Cuenta RUT de la recurrente -fundado en que la actora tuvo la calidad de imputada en causa RIT 3583-2014, RUC 1400299023-8 seguida ante el Juzgado de Garantía de Linares, la que fue sobreseída definitivamente desde junio de 2016-, circunstancia por lo demás reconocida por la actora en presentación de fecha 28 de julio de 2020, toda vez que afirma que se han liberado fondos desde la anterior, por lo que ya no existe diligencia o medida que adoptar para restablecer el imperio del derecho, finalidad propia de esta acción, por lo que el acto cuya arbitrariedad e ilegalidad se ha denunciado en este arbitrio, ha quedado superado. Cuarto: En efecto, respecto de la alegación de la recurrente, en torno a que se encontraba imposibilitada de realizar consultas a su cartola histórica, necesariamente el desbloqueo signado precedentemente, implica que pueda acceder a ella, no existiendo obstáculo o impedimento de parte de la institución bancaria, tal como fue aseverado por la recurrida en los alegatos vertidos ante esta Corte. De esta forma, la recurrente se encuentra en condiciones de poder utilizar todas las funciones que otorga el contrato de cuenta corriente que mantiene con el Banco del Estado. Quinto: En cuanto a la alegación de la actora relativa a que en la cuenta que le fue desbloqueada no se encontraba todo e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don Ignacio Andrés Salinas Parra, en representación de doña Valeria del Pilar Silva Hernández, en contra de Banco del Estado de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° Protección- 49.487-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y la Abogado Integrante señora Carolina Andrea Coppo Diez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de septiembre de dos mil veinte. Al escrito folio 20: a todo, téngase presente. Vistos: Comparece don Ignacio Andrés Salinas Parra, habilitado en derecho, en representación de doña Valeria del Pilar Silva Hernández, quien interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, por no permitir el retiro y disposición de los fondos contenidos en la c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica