3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

GARDILCIC/JUAREZ

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2020

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en este proceso Rol N°1600-2017 del Tercer Juzgado de Letras de Arica, la parte demandante, se alzó en contra de la sentencia definitiva de 5 de junio de 2020, por la cual se rechazó la demanda de nulidad absoluta de contrato, para que esta sea revocada y en su lugar se declare que se acoge en todas sus partes, la demanda de nulidad de contrato e indemnización de perjuicios deducida en contra de don Casiano Edgard Juárez Román, y se declare la cancelación del título inscrito a fojas 29vta. Nº39 del Registro de Propiedad de Extranjeros del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 2016. Sostiene en su recurso, que la sentencia es agraviante a los derechos de su parte aludiendo específicamente al fundamento quinto de la sentencia, donde básicamente se indica que la demanda será desestimada en atención que la acción de nulidad de contrato de compraventa era necesario que se dirigiera en contra de ambos contratantes, no sólo en contra del demandado Juárez Román, en su calidad de comprador, como aconteció en este caso. Al efecto sostiene que su representado dedujo un juicio ordinario de nulidad de contrato e indemnización de perjuicios en contra de don Casiano Edgard Juárez Román, y solicitó la cancelación del título inscrito a fojas 29vta. Nº 39 del Registro de Propiedad de Extranjeros del Conservador de Bienes Raíces de Arica correspondiente al año 2016, y además, se condene al demandado al pago de los perjuicios ocasionados. En cuanto a los terrenos de propiedad del actor, comprendidos en la compraventa de marras, se acreditó por éste su calidad de poseedor inscrito, desde el año 1989, por haberlo adquirido por compraventa el 16 de febrero de 1989, celebrada con doña Juana Rosa Rojas Solé, quien a su vez adquirió el referido bien raíz, conforme a regularización de la posesión conforme a Resolución N°51 de 25 de octubre de 1982, que obedece a un saneamiento de

Fallo

Por estas razones, al demandar y ejercer el actor la acción de nulidad absoluta del contrato de compraventa del bien raíz, debió dirigirla también en contra del vendedor del inmueble Erick Mauricio Olmedo Roja, como bien lo indica el Juez en la sentencia que se impugna. Esta conclusión, tiene perfecta concordancia con los efectos que produce el contrato de compraventa respecto de las partes y la adecuada resolución del conflicto conforme a la pretensión planteada por el actor, pues al cuestionarse su validez por falta de objeto, en el entendido que el vendedor carecía del dominio del mismo, y por tanto el acto celebrado y las inscripciones conservatorias a favor de la demandada deberían cancelarse, como consecuencia del efecto de la nulidad absoluta, lo competía al vendedor oponerse a la demanda y controvertir que al tiempo de celebración del contrato se encontrada en situación de cumplir con las obligaciones que éste le imponía, entre las cuales se cuenta la de trasferir el dominio del bien raíz al comprador. OCTAVO: Que, en consecuencia, como lo ha señalado la Excelentísima Corte Suprema “la falta de legitimación pasiva constituye un presupuesto de la acción e impedía al juez emitir pronunciamiento sobre la cuestión de fondo por no haberse dirigido la demanda en contra de la persona que celebró el contrato cuya nulidad se pretende” (Rol N°52-2017), motivo por el cual, la acción de nulidad absoluta planteada por la demandante no podía prosperar. Por estas consideraciones y

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Arica, once de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en este proceso Rol N°1600-2017 del Tercer Juzgado de Letras de Arica, la parte demandante, se alzó en contra de la sentencia definitiva de 5 de junio de 2020, por la cual se rechazó la demanda de nulidad absoluta de contrato, para que esta sea revocada y en su luga

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