JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP. C/ ROCIO ESPERANZA MILLARAY GALLARDO ESPINOZA. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2020

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que atendido el mérito de los antecedentes esta Corte estima que no han variado las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo, además, en consideración que la imputada mantenía una orden de detención pendiente por un delito de la misma especie, por lo que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de diez de septiembre del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, y se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Rocío Esperanza Millaray Gallardo Espinoza, debiendo el juez de garantía cumplir con lo resuelto por esta Corte. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 3002-2020-penal

Fallo

se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Rocío Esperanza Millaray Gallardo Espinoza, debiendo el juez de garantía cumplir con lo resuelto por esta Corte. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 3002-2020-penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: once de septiembre de dos mil veinte. Sala: Tercera. Rol Corte: 3002-2020. Ruc: 2000320141-5. Rit: 3179-2020 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Alejandra Soto Nilo Ministerio Público: Magdalena Balart Defensor: Umberto Montiglio Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar Imputada: ROCIO ESPERANZA MILLARAY GALLARDO ESPINOZA Escritos proveídos en audiencia: 0 San Miguel

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