BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA CASA ROSA LIMITADA (LTE)
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la petición del ejecutante se ajusta a lo establecido en los artículos 443 N° 1 y 54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo consignarse en las respectivas publicaciones la mención relativa a la citación para practicar el correspondiente requerimiento de pago, sin que la situación de pandemia que afecta al país sea determinante, en este caso, para no dar lugar a su solicitud. Por estas razones y de conformidad a lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de dos de julio de dos mil veinte, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que se accede a lo solicitado por el ejecutante y, en consecuencia, deberá requerirse de pago al ejecutado en la oficina de la receptora designada, dentro de quinto día hábil de notificado mediante la publicación respectiva. Devuélvase. N°Civil-8680-2020. En Santiago, a once de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas razones y de conformidad a lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de dos de julio de dos mil veinte, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que se accede a lo solicitado por el ejecutante y, en consecuencia, deberá requerirse de pago al ejecutado en la oficina de la receptora designada, dentro de quinto día hábil de notificado mediante la publicación respectiva. Devuélvase. N°Civil-8680-2020. En Santiago, a once de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que la petición del ejecutante se ajusta a lo establecido en los artículos 443 N° 1 y 54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo consignarse en las respectivas publicaciones la mención relativa a la citación para practicar el correspondiente requerimiento de pago, sin que la situación de pandemia que a
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