12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ DOUGLAS NICOLÁS GAETE CANTO, LUIS JORGE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Y LUIS FERNANDO VÁSQUEZ ÁLVAREZ.

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1º) Que, sin perjuicio de las consideraciones que se tengan acerca de la naturaleza del ilícito de que se trata, lo cierto es que el ente persecutor, titular de la acción penal, presentó requerimiento en procedimiento monitorio pidiendo únicamente la imposición de una multa de 6 UTM respecto de los imputados Douglas Nicolás Gaete Canto, Luis Jorge Hernández Hernández y Luis Fernando Vásquez Álvarez de conformidad con lo dispuesto en los artículos 391 y 392 del Código Procesal Penal. 2º) Que siendo así, resulta aplicable en la especie lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 318 del Código Penal, modificado por la Ley 21.240, que señala: “En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado”. 3º) Que atendido el carácter eminentemente procesal de la norma antes invocada, ésta rige in actum, no pudiendo prescindirse de su aplicación. 4º) Que si bien el Tribunal a quo señala en la resolución apelada que el requerimiento monitorio no se encuentra suficientemente fundado, lo cierto es que del mérito de los antecedentes y elementos que lo fundan se advierte que cumple suficientemente con los presupuestos que exige la ley. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada el veinte de agosto del año en curso, por el 12º Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 3551-2020, que rechazó la solicitud del Ministerio Público de aplicar el procedimiento monitorio a Douglas Nicolás Gaete Canto, Luis Jorge Hernández Hernández y Luis Fernando Vásquez Álvarez, se declara que jue

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada el veinte de agosto del año en curso, por el 12º Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 3551-2020, que rechazó la solicitud del Ministerio Público de aplicar el procedimiento monitorio a Douglas Nicolás Gaete Canto, Luis Jorge Hernández Hernández y Luis Fernando Vásquez Álvarez, se declara que juez no inhabilitado deberá dar tramitación al requerimiento monitorio presentado por el ente persecutor. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°2912-2020-Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de septiembre de dos mil veinte. Sala: Primera Sala. Rol Corte: 2912-2020-Penal. RUC: 2000806727-K RIT: 3551-2020. Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Integrantes: Ministros señora María Teresa Díaz Zamora, señor Luis Sepúlveda Coronado y señora Adriana Sottovía Giménez. Relatora: Karin Bustamante Alvial. Ministerio Público: Samuel Malamud Herrera. Defensa: Edua

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