SIN INFORMACION

SOTO MAMANI YUSEP MIJAEL CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE IQUIQUE

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Yon-Sin Sánchez Kong, abogado, Defensor Penal Público, en favor de Yusep Mijael Soto Mamani, cédula de identidad N° 26.834.236-6, imputado en causa RUC 1700741464-1, RIT 6463-2019 del Juzgado de Garantía de Iquique, por quien deduce acción de amparo en contra de la resolución de 4 de septiembre de 2020 dictada por el Juez de Garantía de Iquique don Vicente Muratori Quezada. Señala que el 4 de septiembre de 2020, el amparado no compareció a audiencia de formalización por un presunto delito de hurto simple por un valor de 4 a 40 UTM, hecho que habría tenido lugar el 4 de agosto de 2017. Expone que en audiencia de formalización de 8 de enero de 2020, se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal; luego el 11 de febrero del presente año, en audiencia en que el amparado tampoco compareció, se despachó en su contra orden de detención. Indica que en virtud de resolución de 24 de abril de 2020, confirmada el 28 de abril de 2020, se dejó sin efecto la orden de detención y se citó a audiencia para el 10 de julio del presente año. Refiere que en la audiencia de 4 de septiembre de 2020, en la cual se despachó orden de detención en contra del amparado, la defensa le indicó al Tribunal que se hicieron las gestiones para ubicar al imputado y que pese a que esto no se logró, y éste no compareció, igualmente se solicitaba nueva fecha por la defensa, al no saber si tiene los medios para conectarse y poder comparecer por vía virtual. Expone en cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, sobre la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido, indicando que en el caso en concreto la libertad personal y seguridad individual de su defendido se vio afectada por el actuar del Juez de Garantía de Iquique don Vicente Muratori Quezada, en cuanto por la resolución impugnada se decidió de manera ilegal y arbitraria no acceder a fijar nuevo día y hora de audiencia de formalización, sin considerar la emergencia de salud nacional y mundial y los diversos llamados que hacen las autoridades políticas y sanitarias en orden a no salir de sus casas con el fin de evitar el avance y propagación descontrolada del virus COVID-19; agrega que al despacharse orden de detención en contra del amparado y no acceder a que se fijara nueva fecha de audiencia de formalización, fundando dicha decisión en que estaba válidamente emplazado conforme a los artículos 28 y 30 del Código Procesal Penal y que no se justificó su incomparecencia, sumado a la circunstancia que no habría otra forma para poder ubicar al imputado; afecta gravemente la libertad personal y seguridad individual de su representado. Indica que se decidió de manera ilegal e injustificada despachar una orden de detención por incomparecencia a una audiencia que podía ser suspendida. Añadiendo que tal suspensión no se opone al principio de celeridad en las actuaciones judiciales y al derecho del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable y prudente, más aún cuando los hechos son de agosto de 2017, que el Ministerio Público sólo judicializa el 16 de diciembre de 2019. Además, se trata de un delito de hurto del artículo 446 N° 3, que sería de una gravedad o entidad menor Cita jurisprudencia en apoyo a sus pretensiones y señala que la orden de detención además podría poner en riesgo la salud del amparado, de los funcionarios aprehensores, así como también del recinto policial y su personal, funcionarios del Poder Judicial, Jueces, fiscales, defensores y la comunidad en general ante la eventualidad que su representado al momento de concretarse la respectiva orden de detención, esté contagiado por el virus COVID-19. Expone sobre el derecho aplicable, rol de los Tribunales Superiores de Justicia y la privación, perturbación y amenaza a la libertad personal en la forma que indica. Pide se acoja la acción constitucional, declarando ilegal y arbitraria la resolución que despacha orden de detención en contra del amparado y no acceder a fijar nuevo día y hora para audiencia de formalización, y, en ese sentido, se deje sin efecto dicha resolución y la respectiva orden de detención, adoptando las medidas que se estimen pertinentes para restablecer el imperio del Derecho. Informa don Vicente Muratori Quezada, Juez de Garantía de Iquique, quien indica como consideraciones previas que por efecto de la pandemia en los últimos meses prácticamente no ha despachado órdenes de detención siempre que exista alguna posibilidad, aunque sea remota de hacer comparecer al imputado de una manera no

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 143-2020 Amparo. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, once de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Yon-Sin Sánchez Kong, abogado, Defensor Penal Público, en favor de Yusep Mijael Soto Mamani, cédula de identidad N° 26.834.236-6, imputado en causa RUC 1700741464-1, RIT 6463-2019 del Juzgado de Garantía de Iquique, por quien deduce acción de amparo en contra de la resolución de 4 de septiembre de 2020 dictada por el Juez de Garan

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica