RANCHO VIEJO FRUTOS INTERNACIONALES SPA CON SII-VII DIRECCION REGIONAL TALCA
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2020
Materia
TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Comparece a fs. 240 la abogada Sofía Osses Carrillo, por la parte reclamante Rancho Viejo Frutos internacionales SPA, representada por Rafael Ricardo Tapia López y deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 13 de julio de 2019, por el agravio que le significa el haber confirmado las liquidaciones reclamadas 61, 62, 63, 64, 67, 68, 69 y 70. Solicita se acoja el presente recurso y se ordene al organismo reclamado emitir una nueva liquidación en las que se eliminan las observaciones a las facturas N°s 6, 8 y 9 de fecha 30 de diciembre de 2014; 20 de 30 de enero de 2015, 18, de 29 de febrero de 2016 y 69 del 30 de abril del mismo año. Asimismo, se reconozca el derecho a crédito fiscal soportado por el pago de dichas facturas, con costas. A fs. 262, obra recurso de apelación interpuesto por la Abogada del Departamento Jurídico de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, María Victoria Yamal Arellano, en contra de la sentencia antedicha, en aquella parte que le resulta agraviante, en cuanto a su decisión de anular las Liquidaciones 65 y 66 de 25 de julio de 2017, emitidas por la VII Dirección Regional Talca, conforme a los argumentos que expondrá. Como peticiones concretas solicita, ”la revocación de la decisión de anular las Liquidaciones N° 65 y 66, que rechazaron el crédito fiscal contenido en la factura N° 69, emitida por la contribuyente Agropehuen SPA”, confirmando el resto del fallo recurrido. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Se reproduce la sentencia apelada en su totalidad y se tiene además presente. En cuanto a la apelación del reclamante Primero: Que al respecto, la abogada Sofía Osses Carrillo por la parte reclamante Rancho Viejo Frutos internacionales SPA, alega que en esta causa existió de parte del Servicio de Impuestos Internos, transgresión en el procedimiento establecido en la ley 18.320, toda vez que el derecho establecido en favor del contribuyente para efectos de fiscalización tiene un límite de 36 períodos tributarios para el pago de los impuestos establecidos en el Decreto Ley 825 de 1974; plazo que estima constituye un deber para el Servicio de Impuestos Internos y no un derecho del contribuyente. En ese orden de cosas, estima que se debió haberse emitido la citación y notificado dentro del plazo de seis meses contados desde el término del período en que debían haberse aportado los antecedentes requeridos, esto es, antes del 24 de noviembre de 2016 a las 23, 59 horas, lo que solo hizo diez y medio meses después del vencimiento de dicho plazo, esto es, el 4 de Abril de 2017, por lo que solicitaron la nulidad de todo el proceso. Añade que la respuesta de la Dirección Regional del Servicio a su recurso de reposición administrativa, los lleva a no insistir en la discusión respecto de plazo para citar liquidar o girar un impuesto y consta de la documentación, citación y liquidación reclamada, que don Andrés Méndez terminó de llevar la información requerida por el fiscalizador Patricio Campos Sáez el 8 de julio de 2016, habiendo vencido el plazo para realizar la citación el 9 de abril de 2017 y siendo notificada la citación el 4 de ese mes, lo que da cuenta de una operación correctamente realizada por el Servicio. Asimismo, en cuanto al rechazo de créditos fiscales, costos y gastos reclamados, por estar respaldados por facturas falsas y/o no fidedignas, y/o que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios del período diciembre de 2014, advierte que el SII en la citación y liquidación, rechaza y establece que las facturas N° 6, 8 y 9, todas de 30 de diciembre de 2014, emitidas por Bernabé Antonio Quiroz Rondón, RUT 15.152.827-9, corresponden a facturas ideológicamente falsas, aun cuando todas ellas contienen sus respectivos valores netos e IVA, siendo todas rechazadas y agregadas a la base imponible del período respectivo. Las facturas detallan las respectivas ventas y en lo que dice relación con las guías de despacho, el SII observa una serie de detalles para concluir que las operaciones no fueron realizadas. Ello, no obstante coincidir con los valores de las facturas emitidas. Respecto de la irregularidad en las fechas de emisión, solo da cuenta de una conducta irresponsable del proveedor, porque su parte había realizado pagos por la fruta recibida. Además, citado el proveedor Bernabé Antonio Quiroz Rondón al SII, reconoció que efectivamente se había realizado el pago de las facturas impugnadas. En relación al rechazo de crédito
Fallo
fallo recurrido. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Se reproduce la sentencia apelada en su totalidad y se tiene además presente. En cuanto a la apelación del reclamante Primero: Que al respecto, la abogada Sofía Osses Carrillo por la parte reclamante Rancho Viejo Frutos internacionales SPA, alega que en esta causa existió de parte del Servicio de Impuestos Internos, transgresión en el procedimiento establecido en la ley 18.320, toda vez que el derecho establecido en favor del contribuyente para efectos de fiscalización tiene un límite de 36 períodos tributarios para el pago de los impuestos establecidos en el Decreto Ley 825 de 1974; plazo que estima constituye un deber para el Servicio de Impuestos Internos y no un derecho del contribuyente. En ese orden de cosas, estima que se debió haberse emitido la citación y notificado dentro del plazo de seis meses contados desde el término del período en que debían haberse aportado los antecedentes requeridos, esto es, antes del 24 de noviembre de 2016 a las 23, 59 horas, lo que solo hizo diez y medio meses después del vencimiento de dicho plazo, esto es, el 4 de Abril de 2017, por lo que solicitaron la nulidad de todo el proceso. Añade que la respuesta de la Dirección Regional del Servicio a su recurso de reposición administrativa, los lleva a no insistir en la discusión respecto de plazo para citar liquidar o girar un impuesto y consta de la documentación, citación y liquidación reclamada, que don Andrés Méndez terminó de llevar
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Talca, once de septiembre de dos mil veinte. Visto: Comparece a fs. 240 la abogada Sofía Osses Carrillo, por la parte reclamante Rancho Viejo Frutos internacionales SPA, representada por Rafael Ricardo Tapia López y deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 13 de julio de 2019, por el agravio que le significa el haber confirmado las liquidaciones reclamada
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