MARTINO/PRINCIPAL COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CHILE S.A.
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto de la presentación de folio 1 y los documentos acompañados, se desprende que el acto que motiva el recurso y a contar del cual se debe contabilizar el plazo para deducir esta acción constitucional ocurrió durante el año dos mil once, momento en que ocurrió el primer rechazo de la recurrida. 3º) Que las reclamaciones posteriores realizadas ante la Compañía de Seguros no pueden servir para computar un nuevo plazo. 4º) Que de lo expuesto, es posible colegir que el recurrente ha tomado conocimiento del acto recurrido con una antelación superior al plazo previsto para su interposición, razón por la cual no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. N°Protección-83027-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la ministro señora Inelie Duran Madina y por la ministro (S) señora Paulina Gallardo García.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. N°Protección-83027-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la ministro señora Inelie Duran Madina y por la ministro (S) señora Paulina Gallardo García.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Acs/rsa Santiago, once de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto de la presentación de folio 1 y los documentos acompañados, se desprende qu
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