SIN INFORMACION

/ JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en folio uno, comparece Matías Bustos Tapia, Defensor Penal Público, en favor de Guillermo Franco Fernández Corrotea, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué, solicitando se deje sin efecto la resolución de fecha 31 de agosto del presente año, que dispuso la detención del amparado, por no comparecer audiencia de procedimiento simplificado, en autos RIT N°1651 – 2020, RUC N°2000564266-4. Que la defensa estima que la resolución impugnada resulta ilegal, pues si bien el imputado estaba legalmente notificado para comparecer a la audiencia del 31 de agosto del presente año, su inasistencia se encuentra justificada por la crisis sanitaria que afecta al país, que implica un peligro inminente salir del hogar y concurrir a un lugar cerrado como las dependencias de un tribunal, según jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia que cita en su recurso. Que concluye señalando que se ha vulnerado la libertad personal del amparado y solicita se deje sin efecto la resolución que dispuso la detención del amparado. Que, en folio cuatro, rola informe del Juzgado recurrido, quien expresa que dispuso la detención del amparado, previa solicitud del Ministerio Público, toda vez que se encontraba notificado por cédula para comparecer a la audiencia, cuya presencia es requisito de validez de la misma, sin que haya justificada su inasistencia y siendo segunda vez que no asistía sin justificación. Advierte, además, que la crisis sanitaria que afecta al país y las medidas restrictivas de la libertad ambulatoria adoptadas por la autoridad administrativa no son suficientes para justificar la inasistencia del amparado, ya que pudo solicitar la comparecencia por video conferencia o un permiso para comparecer a la misma, de los implementados por la autoridad central. Que, en folio seis, se trajeron estos antecedentes en relación.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que, por la vía del recurso de amparo, se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, de 31 de agosto del año en curso, en autos RIT N°1651 – 2020, RUC N°2000564266-4, que dispuso la detención del amparado por no comparecer a una audiencia de procedimiento simplificado, no obstante se encontraba legalmente citado para comparecer a la misma. 2°) Que el inciso 2° del artículo 127 inciso 2° del Código Procesal Penal dispone que “también se decretará la detención del imputado cuya presencia en audiencia judicial fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada.” En consecuencia, para determinar si la resolución que ordenó la detención del amparado se encuentra ajustada a derecho, corresponde verificar si su presencia era condición de la audiencia, si estaba legalmente citado y si justificó su inasistencia. 3°) Que, en cuanto a la comparecencia del afectado, ésta es condición de validez de la audiencia, pues tratándose de una de procedimiento simplificado y detentando la calidad de imputado, se requería de su presencia para efectuar la pregunta sobre aceptación de responsabilidad, regulada en el artículo 395 del Código Procesal Penal, cuyo inciso 1° establece que habiendo fracasado la posibilidad de una salida alternativa y habiéndose efectuado la relación del requerimiento y de la querella, “el tribunal preguntará al imputado si admite responsabilidad en los hechos del requerimiento o si, por el contrario, solicitare la realización de la audiencia.” 4°) Que, en relación con la citación del amparado y la justificación de su inasistencia, éste se encontraba notificado por cédula para comparecer a la audiencia, con la debida antelación, ya que su citación se practicó el día 3 de agosto, en circunstancias que la audiencia correspondía celebrarla el día 31 del mismo mes. Por otro lado, del examen del expediente digital de la causa, se advierte que no consta que el amparado haya justificado su inasistencia con anterioridad a la audiencia y la crisis sanitaria y las medidas restrictivas de la libertad ambulatoria no son suficientes al respecto, pues además de tratarse de meras suposiciones de la defensa, es un hecho de pública notoriedad que las audiencias pueden celebrarse por teleconferencia y que la autoridad central ha dispuesto un sistema de permisos para efectuar trámites y asistir a citaciones. Además, fluye de los audios de la causa que el imputado sabía de la posibilidad de comparecer vía sistema zoom, ya que su control de detención se efectuó por esa vía. 5°) Que la resolución que dispuso la detención ha sido dictado por autoridad competente, previa audiencia de la defensa, en un caso contemplado en la ley y se encuentra debidamente fundada, elementos que permiten descartar la existencia de una vía de hecho o de una acción ilegal que haga procedente el recurso de amparo intentado, pues la resolución cumple con los requisitos de validez que el inci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia de la Excma. Corte Suprema, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Matías Bustos Tapia, en favor de Guillermo Franco Fernández Corrotea, en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Espinoza, quien fue de la opinión de acoger el recurso de amparo por las siguientes consideraciones: 1°) Que, para la resolver el arbitrio se debe tener presente el estado de emergencia sanitaria que afecta al país, razón por la cual las autoridades de salud han decretado una serie de medidas tendientes a evitar el contagio y propagación del Covid- 19, restringiéndose las posibilidades desplazamiento, situación que ha sido igualmente regulada por diversas Actas de la Excelentísima Corte Suprema, en especial el Acta 53-2020, permitiendo a los tribunales la modificación de las audiencias programadas. 2°) Que, si bien el amparado y su defensa no han aducido una justificación concreta para no asistir a la audiencia de procedimiento simplificado el día 31 de agosto del año en curso, a la que estaba citado por cédula, lo cierto es que su ausencia resulta entendible si se tiene en consideración el contexto anormal en que se encuentra el país y la cantidad de regulaciones que se han dictado con la vigencia del estado constitucional de catástrofe. 3°) Que del examen de las actas de la causa, s

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de septiembre de dos mil veinte. Visto: Que, en folio uno, comparece Matías Bustos Tapia, Defensor Penal Público, en favor de Guillermo Franco Fernández Corrotea, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué, solicitando se deje sin efecto la resolución de fecha 31 de agosto del presente año, que dispuso la detención del am

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