1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GARCIA DE LA PASTORA/COMERCIALIZADORA DE VESTUARIO S.A.

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se substanció esta causa RIT O-4404-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “García de la Pastora con Comercializadora de Vestuario S.A.”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Por sentencia definitiva de 6 de diciembre de 2019, el juez titular don Mauricio Guajardo Espinoza rechazó una excepción de finiquito, acogió la demanda, declaró injustificado el despido y condenó a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que especifica en lo dispositivo de su fallo. En contra de la sentencia dedujo recurso de nulidad el demandante, interpuso la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley; en subsidio de ésta, la del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, por infracción de las normas reguladoras de la prueba. Pide se anule la sentencia y conforme al mérito de las probanzas rendidas en el juicio, dicte la sentencia de reemplazo que acoja la demanda interpuesta en todas sus partes.

Fundamentos

Considerando: I.- Causal de infracción de ley, referida a la excepción de finiquito Primero: Que, se interpone el motivo de nulidad que prevé el artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El actor señala como norma infringida el artículo 177 del Código del Trabajo que se refiere a las formalidades del finiquito y a su poder liberatorio. Segundo: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Tercero: Que, el recurrente hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 177 del Código del Trabajo. Pero sin indicar, como se ha producido la errada interpretación de aquella disposición legal. Cuarto: Que, por otro lado, los argumentos en que se sostiene la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, no resultan atendibles pues la petición de nulidad por infracción de ley no puede atacar los hechos, como ocurre en la especie, expresa la recurrente que en la sentencia impugnada se estableció como fecha de inicio de la relación el día 1 de septiembre de 2006 y como fecha de término el 3 de mayo de 2019. Para llegar a esa conclusión en el

Fallo

fallo se basó precisamente en el finiquito el cual señala fue suscrito libre y voluntariamente, pero se les niega valor aduciéndose el principio protector de la legislación laboral, la primacía de la realidad y la circunstancia que el derecho a cobrar las indemnizaciones del despido sólo nace al término de la relación laboral. De ese modo, el sentenciador no aplica los efectos extintivos y de fuerza de cosa juzgada que emana de los instrumentos legalmente celebrados, contrariando la doctrina sentada por la Corte Suprema en sus sentencias de unificación de jurisprudencia. Por lo tanto, se infringen los artículos 177 del Código del Trabajo, 2460 del Código Civil y 175 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, el recurrente no explicó de qué manera se han infringido todos los preceptos que fueron conculcados, sin que baste para configurar la causal, el argumentar que se han infringido normas cuyos textos solamente se citan. Lo precedentemente señalado constituye motivo suficiente para desestimar el reproche formulado a la sentencia dictada en estos antecedentes, razón que llevará a desestimar la causal en comento. II.- En cuanto a la causal de infracción a las reglas de la sana crítica y vulneración a las máximas de la experiencia y principios de la lógica e infracción de ley. Quinto: Que la segunda causal que se invoca, en forma subsidiaria, es la que establece el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción mani

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Se substanció esta causa RIT O-4404-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “García de la Pastora con Comercializadora de Vestuario S.A.”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Por sentencia definitiva de 6 de diciembre de 2019, el juez titular don Mauricio Guajardo Espinoza

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