SIN INFORMACION

JULIO/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Daniela Francisca Julio Osorio, enfermera, quién interpone recurso de protección en contra de los Banco Estado, Banco de Crédito e Inversiones y Banco Santander por la actuación ilegal y arbitraria consistente en no dar respuesta satisfactoria en relación al fraude bancario acontecido el día 30 de septiembre de 2019. Sostiene que fue cliente del Banco Estado hasta fines de 2019, donde mantenía una cuenta corriente 2500232865 y una cuenta vista (denominada cuenta RUT) N° 17240606. Relata que con fecha 30 de septiembre de 2019, recibió en su correo electrónico múltiples avisos de transacciones bancarias realizadas en menos de una hora desde su cuenta corriente por un total de $ 1.400.000.- (cuyos destinos aparecen como otros bancos-mis cuentas) las que desconoce totalmente ya que no fueron realizadas por ella, ni con su consentimiento. Indica que, ese mismo día se comunicó telefónicamente con el Banco Estado para bloquear sus productos y realizar el reclamo, y fue en ese momento donde, además le informaron que mediante plataforma del Banco se había solicitado a su nombre un avance en efectivo por la suma de $ 1.300.000.- desde su tarjeta visa dorada, circunstancia que también desconoce. Reseña que entabló una denuncia ante la 18° Comisaria de Carabineros y que acudió en diversas oportunidades a diversas oficinas del Banco del Estado de Chile para activar el seguro asociado a su cuenta corriente. Expresa que también reclamó ante Banco Estado Corredores de Seguros S.A., entidad esta última que le informó el día 2 de diciembre de 2019, estaba evaluando la documentación que aquélla le entregó. Finalmente, dicha entidad, le respondió que sólo haría devolución de la suma de $ 400.000.- ya que según información entregada por el Banco, existen movimientos que no corresponden a daño patrimonial, toda vez que fueron transferidos a cuentas a nombre del propio asegurado pero en instituciones distintas. La compañía de Seguros del Banc

Fundamentos

considerando los siguientes antecedentes técnicos y comerciales: - Los sistemas de seguridad de Banco Estado no han sido vulnerados. - Las operaciones cuestionadas fueron realizadas a través del canal Internet habiéndose autenticado con RUT, clave de acceso y transferencia, que son de exclusiva responsabilidad y custodia del cuentahabiente/tarjetahabiente. - Únicamente dos (2) transferencias electrónicas de fondos (por un total de $400.000) se realizaron a cuentas de destino no habituales abiertas a nombres de terceros en el Banco Santander Chile. Las otras transferencias se realizaron a cuentas de destino de los bancos BCI y Santander Chile abiertas a nombre de la propia recurrente, como también a la propia CuentaRUT de la recurrente. A lo anterior, es preciso consignar que, atendida la circunstancia que dos transferencias electrónicas de fondos con cargo a la cuenta corriente reconocen como cuenta destino la Cuenta RUT abierta a nombre de la propia recurrente, y dos transferencias se realizaron a las cuentas de los Bancos BCI y Santander Chile abiertas a nombre de la propia recurrente, no es posible apreciar concretado un acto definitivo de pérdida de los fondos que mantenía la recurrente en el Banco del Estado de Chile, que permita concederle las específicas medidas conservativas requeridas en el petitorio del libelo de protección, razón por la cual en el actual estado de cosas éstas resultan improcedentes. En lo tocante a las transferencias electrónicas de fondos realizadas desde la cuenta corriente de la recurrente hacia cuentas de destino sin habitualidad, el Banco del Estado de Chile, sin reconocer responsabilidad alguna en los hechos descritos en el arbitrio constitucional como tampoco reconocer una vulneración de nuestras medidas de seguridad, resolvió con fecha 11 de mayo de 2020 restituir a la recurrente, mediante pago Cash (en razón de que solicitó el cierre de sus productos cuenta corriente y CuentaRUT), la suma de $400.000.-, la que podrá ser retirada por la recurrente en cualquier oficina de la Red de Sucursales del Banco exhibiendo su cédula de identidad vigente y no bloqueada. Asimismo, sostiene que el recurso debe ser rechazado, en atención a la extemporaneidad. Según el recurso de protección el 30 de septiembre de 2019 la recurrente tomó conocimiento de diversas transferencias electrónicas realizadas con cargo a su cuenta corriente N° 025-0-023286-5 así como también del avance en efectivo desde su tarjeta de crédito Visa Dorada a su cuenta corriente. Al revisar la carpeta electrónica de los presentes autos de protección, se constata que la recurrente ingresó su recurso con fecha 12 de marzo de 2020, esto es, a esa fecha había transcurrido el plazo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, que dispone que el plazo (fatal) es de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Por otra parte y en subsidio, no existe arbitrariedad o ilegalidad en el obrar del Banco del Estado de Chile, ya que ha actuado dentro de su esfera de resguardo, y adoptando una conducta proactiva, ha asumido un rol responsable al informar a sus clientes respecto de las formas en que terceros pueden intentar realizar fraudes electrónicos, siendo política el comunicar que ningún ejecutivo jamás, solicitará información confidencial para operar en sus productos bancarios. Explica que no se ha acreditado en los presentes autos la vulneración de medidas de seguridad de su parte, de forma que no es posible afirmar, como erróneamente lo hace la recurrente, que es como consecuencia de la vulneración de las medidas de seguridad del Banco, que se hayan efectuado transferencias electrónicas de fondos que ahora se desconocen. Plantea que no existe un derecho indubitado; para la procedencia del recurso de protección debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene la calidad de indubitado, muy por el contrario, atendida las declaraciones de la recurrente y las inf

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Daniela Francisca Julio Osorio, enfermera, quién interpone recurso de protección en contra de los Banco Estado, Banco de Crédito e Inversiones y Banco Santander por la actuación ilegal y arbitraria consistente en no dar respuesta satisfactoria en relación al fraude bancario acontecido el día 30 de septie

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