MOYA/JESUS PONS FRANCO Y CÍA S.A.
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Don Roberto Fuenzalida Villagrán, abogado, cédula de identidad N° 7.002.912-K, domiciliado en Prat N° 111, Oficina 213, Curicó, en representación de “JESUS PONS FRANCO Y CIA. S.A.”, demandada, en Causa RIT 0-364-2019 del Juzgado del Trabajo de Curicó, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 7 de enero de 2020, que acogió la demanda en lo referente a despido injustificado y condenó a su parte al pago de indemnizaciones y otras prestaciones. Funda su recurso en las causales de nulidad contempladas en el Art. 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con omisión del análisis de toda la prueba rendida; y, subsidiariamente, la establecida en el Art. 478 letra b), esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En la vista de la causa, realizada con fecha 31 de agosto recién pasado, se recibieron alegatos de los abogados de las partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, para sostener la primera causal, impetrada en forma principal, el recurrente señala que de la lectura de la sentencia se desprende que el tribunal de la instancia omitió analizar parte importante de la prueba incorporada por la demanda, refiriéndose especialmente a la prueba confesional, en la cual el demandante reconoce que en el ejercicio de su labor recibió un vehículo sin informarlo a gerencia, habiendo indicado que se recibió dinero efectivo que debía ser ingresado a caja, hecho grave que motivó la cesación de la relación laboral; como asimismo que la prueba documental no fue analizada completamente. Con ello se habría configurado la causal referida pues al no haber un análisis profundo de la prueba, limitándose el sentenciador a mencionarla, se vulneró la exigencia de que el
Fallo
fallo sea fundado, por lo que el razonamiento carece del principio de la razón suficiente. Segundo: Que, a tal respecto, corresponde señalar que de la lectura de los Considerandos Décimo, Undécimo y Duodécimo de las sentencia, se observa la descripción completa de los medios de prueba; y, luego, en los Considerandos Décimo Tercero y Décimo Cuarto, se realiza la ponderación de los mismos, refiriéndose específicamente a la prueba documental, testimonial y confesional, por lo que no se aprecia la omisión que sostiene el recurrente, ni menos que ella pudiere ser de la relevancia suficiente que justifique una impugnación del fallo, pues la argumentación del sentenciador, a la luz de lo que se tuvo por acreditado, resulta suficientemente sólida para sostener su argumentación, base de la conclusión. Ello, sin perjuicio de que el libelo que contiene el recurso no explicita las omisiones que pudieren producir el efecto de alterar lo resuelto para mutarlo por una decisión contraria. Tercero: Que la causal, subsidiariamente invocada, corresponde a la establecida en la letra b) del Art. 478 del Código del Trabajo, esto es, infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, a cuyo efecto afirma que el tribunal a quo no realizó un análisis congruente de toda la prueba rendida, aludiendo inicialmente a la prueba confesional de doña Attia Rossana Pons Rainieri, representante de la demandada y por don José Moya, demandante, de las cuales se con
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Talca, once de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Don Roberto Fuenzalida Villagrán, abogado, cédula de identidad N° 7.002.912-K, domiciliado en Prat N° 111, Oficina 213, Curicó, en representación de “JESUS PONS FRANCO Y CIA. S.A.”, demandada, en Causa RIT 0-364-2019 del Juzgado del Trabajo de Curicó, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 7 de enero d
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