SIN INFORMACION

ARAVENA/REYES

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Doña BERNARDA DEL CARMEN ARAVENA NEIRA, cédula de identidad ° 11.289.901-4, profesora, domiciliada en 5 Oriente N° 764, Comuna de Talca, presenta acción constitucional de protección en contra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL - SUSESO - representada por su Superintendente don Claudio Reyes Barrientos, ingeniero comercial, de quien desconoce su cédula de identidad, o por quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en calle 5 Oriente N° 1351, Comuna de Talca. Señala ser docente de enseñanza media desde hace 23 años, durante los cuales se ha desempeñado en el sector público en cargos de gestión y de enseñanza, trabajando actualmente en Escuela Básica Costanera de Talca, a contar de marzo de 2020. Dice que el día 16 de octubre de 2019, mientras cumplía su jornada en el establecimiento educacional en el Liceo Héctor Pérez Biott de Talca, sufrió un accidente laboral, cuando se dirigía desde su oficina hasta la inspectoría de patio, el cual detalla y como consecuencia del cual quedó con lesión por corte de tendón en el hombro derecho. Indica que por sugerencia de la Inspectora de Patio, quien presenció su caída, fue llevada a Mutual de Seguridad de Talca donde, en base a una radiografía, se diagnosticó un esguince, disponiéndose reposo laboral por 10 días, quedando citada para evaluación médica para el día 25 de octubre de 2019, con recomendación de realizarse una resonancia magnética, de la que se pudo inferir un daño en el tendón supra-espinoso. Desde el 30 de octubre hasta el 23 de diciembre de 2019 siguió con atenciones médicas normales, manteniendo licencia hasta los primeros días de enero de 2020. Señala que, para su sorpresa, el 23 de diciembre de 2019, se le notificó una resolución de Mutual de Seguridad, la que consideró que su diagnóstico no era de origen laboral por lo que no se le otorgarían prestaciones ni económicas. Con fecha 20 de enero de 2020 apeló de tal resolución, solicitando se calificara la caída y sus consecuencias como un accid

Fallo

por tanto, excluidas del ámbito de la acción de protección, por estar considerado en el N° 18 del Art. 19 de la Constitución Política, el que no está contemplado en la numeración taxativa del Art. 20 de la misma. Por ello, solicita se rechace la acción de protección por improcedencia. En subsidio, luego de una extensa exposición relativa a la propia Superintendencia de Seguridad Social, sus funciones y competencias y al seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, informa respecto de la cuestión relativa al recurso, señalando lo siguiente: Que no hay ilegalidad en el acto recurrido por cuanto la SUSESO es el organismo encargado de la fiscalización del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y en el recurso no se señala, en forma precisa, norma legal alguna que hubiera sido infringida, lo que se explica porque la recurrida solo ha calificado una afección como de origen común, siendo la llamada a fijar el sentido, entre otras normas de seguridad social, de las contenida en los Arts. 7 y 77 de la Ley N° 16.744 y el acto impugnado es un dictamen emitido dentro del ámbito de su competencia. Agrega que el conflicto de relevancia jurídica que se ha generado dice relación con el alcance de determinadas normas legales, lo que escapa al ámbito de aplicación de esta acción cautelar, como asimismo por la circunstancia de no existir un derecho indubitado pre-existente. En efecto, tras sucesivas inst

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Talca, once de septiembre de 2020.- VISTO: Doña BERNARDA DEL CARMEN ARAVENA NEIRA, cédula de identidad ° 11.289.901-4, profesora, domiciliada en 5 Oriente N° 764, Comuna de Talca, presenta acción constitucional de protección en contra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL - SUSESO - representada por su Superintendente don Claudio Reyes Barrientos, ingeniero comercial, de quien desconoce su cédul

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