1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CONTRERAS//IMPRESIONES PROGRAPH S.A. VUELVE A TABLA ( REASIGNADA DE SRA. YANIA GONZALEZ )

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2020

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: De la sentencia anulada se mantiene todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que solo se elimina el

Fundamentos

considerando décimo quinto y la letra g) del resolutivo I. Y teniendo, además, y en su lugar presente: Primero: Que, en lo que dice relación con las cotizaciones de la actora, la recurrente incorporó en autos como exhibición de documento un certificado de cotizaciones de Previred. En dicho documento se aprecia que las cotizaciones que se encontraban atrasadas al momento del despido, fueron pagadas el 18 de enero de 2019, mientras que la del mes de enero de 2019, lo fue en julio de 2019; Segundo: Que, el artículo 162 incisos 5, 6 y 7 del Código del Trabajo, dispone: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. No será exigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda”; Tercero: Que, de acuerdo a la norma antes citada, la nulidad del despido como sanción legal por el no pago de cotizaciones previsionales de un trabajador tiene un supuesto legal prestablecido. La ley exige que, al momento del despido, se encuentren pagadas las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido. De lo señalado precedentemente se desprende que, por vía de excepción, el empleador no estará obligado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones del contrato al trabajador que ha sido despedido sin tener las cotizaciones previsionales al día, cuando las cotizaciones devengadas por el período que debió pagar remuneraciones más las morosas anteriores al despido no excedan la cantidad que resulte menor de comparar el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, no obstante lo cual, el monto resultante deberá ser pagado en todo caso dentro de 15 días de notificada l

Fallo

se declara: Que se rechaza la demanda de autos, en lo que dice relación con la condena al demandado de la sanción del artículo 162 inciso 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo, relativa al pago de las remuneraciones íntegras con sus cotizaciones previsionales, manteniéndose la sentencia recurrida, en lo demás, plenamente vigente. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Sr. Alejandro Madrid Croharé. No firma el ministro señor Gray, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por ausencia. Laboral-Cobranza N°3385-2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de septiembre de dos mil veinte. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada se mantiene todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que solo se elimina el considerando décimo quinto y la letra g) del resolutivo I. Y teniendo, además, y en su lugar presente: Primero: Qu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica