M.P C/ GUILLERMO ANTONIO HERNANDEZ PARADA
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2020
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de tres de septiembre del año en curso, por el 15º Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Guillermo Antonio Hernández Parada y se declara que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva por las del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Mondaca quien estuvo por confirmar la referida por no haber modificación de circunstancias que justifiquen el modificar la cautelar de prisión preventiva decretada. Comuníquese vía interconexión. Nº 2989-2020-Penal. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, Dora Mondaca Rosales y el Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astraín.
Fallo
se declara que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva por las del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Mondaca quien estuvo por confirmar la referida por no haber modificación de circunstancias que justifiquen el modificar la cautelar de prisión preventiva decretada. Comuníquese vía interconexión. Nº 2989-2020-Penal. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, Dora Mondaca Rosales y el Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astraín.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a once de septiembre de dos mil veinte. Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 2989-2020 Penal. RUC: 2000254574-9 Tribunal: 15º Juzgado de Garantía de Santiago. Relator: Mauricio Vergara Toro Fiscal: Magdalena Balart Defensor: Macarena Albornoz Imputado: Guillermo Antonio Hernández Parada Delito: Microtráfico Tipo de recurso: Apelación cautelar personal. Escritos: 2 San Miguel, a once de
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