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Rol
Fecha
16 de septiembre de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que en la especie no se cumple, razón por la cual, el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veinticinco de junio pasado, contra la resolución dictada el veintidós del mismo mes y que fuera concedido el treinta de junio del año en curso. Devuélvase por sistema interconectado. N°Civil-9615-2020.
Fallo
se resuelve: Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que en la especie no se cumple, razón por la cual, el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veinticinco de junio pasado, contra la resolución dictada el veintidós del mismo mes y que fuera concedido el treinta de junio del año en curso. Devuélvase por sistema interconectado. N°Civil-9615-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago muz Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. Sin perjuicio del estado procesal actual de la causa, se resuelve: Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o
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