SIN INFORMACION

MARZULLO/SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 05 de enero del año 2020, comparece doña Ariasny Analia Meza Fernández, abogada, domiciliada en General Urrutia 724, oficina 9, ciudad y comuna de Villarrica, quien interpone Acción Constitucional de Protección a favor de las siguientes personas, todos vecinos de la cuenca del Lago Villarrica, Habana Alicia Muñoz Suazo, matrona domiciliada en Lomas de Villarrica, Km 11 sin número, comuna de Villarrica; Luis Edgardo Rojas Lemm, ingeniero Civil Electricista, domiciliado en Sexta Faja sin número, comuna de Villarrica; Celsa Isabel Corina Saravia Bown, Ingeniera Agrónomo, Parcela 24 Los Cerezos, Villarrica; María Pía Marzullo Machicao, ceramista, Loteo Puerta del Sol Parcela 46, Villarrica; Ricardo Gustavo Merino Cuevas, Ingeniero Forestal, domiciliado en Bosque Pullinco, parcela D6 Villarrica, quienes interponen acción constitucional de protección, en contra de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA representada por quien actuó como Presidente en la sesión don Jorge Atton Palma, o quien tenga su representación, con motivo de la Resolución Exenta N° 34, de fecha 21 de noviembre de 2019, notificada en la página web del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante SEA) el día 06 de diciembre del año 2019, que calificó favorablemente el “Proyecto Inmobiliaria Paihuen”, cuyo titular es Inmobiliaria Ecasa Villarrica Spa, representada por doña Antonia Chicharro Benavente, domiciliados en Avenida Vitacura n° 2969, piso 13, ciudad de Santiago, fundado en que la resolución recurrida no cumple con la normativa constitucional, legal y reglamentaria al efecto, como también, por la vulneración de las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2, 8 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es la igualdad ante la ley y el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación, además del derecho a la seguridad jurídica, solicitando que dicho acto administrativo sea dejado sin efecto

Fundamentos

motivos por lo cual fue declarado saturado, reconociendo que ante precipitaciones de consideración, lo cual es propio de esta zona del país, se descargaran las aguas tratadas al Lago Villarrica, sin señalar en el informe, cual es el aporte real de nitrógeno y fosforo que aportaran estos vertimientos a las aguas. Sin embargo, sí se reconoce el aporte de nitrógeno y fosforo contribuidos por el tratamiento de aguas servidas que serán dispuestos al Lago, una concentración de 0,3 y 2.0 mg/ L, situación que es intolerable, toda vez que las aguas ya no son capaces de recibir mayores contaminantes, por ello la declaración de zona saturada, más aún si no se considera en el proyecto ninguna acción de mitigación o que derechamente impida el vertimiento de las aguas directamente al lago. Señala que a pesar de ser declarada Zona saturada la cuenca del Lago Villarrica con fecha 16 de noviembre de 2018, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, en Resolución Exenta N° 34, de fecha 21 de noviembre de 2019, viene en aprobar un proyecto nuevo denominado“ Proyecto Inmobiliaria Paihuen”, proyecto que no vienen a solucionar un problema habitacional de los habitantes de la comunidad, sino a dar cabida a 166 nuevos focos de contaminación, lo que pone en peligro la protección de los recursos naturales y la potencialidad de la zona como foco de atracción turística que se basa en ser un territorio de naturaleza virgen, lo que implica nuevos aportes de fosforo disuelto a la cuenca del lago Villarrica, permitiendo el aumento de la contaminación ya existente, y en las condiciones actuales de la cuenca, cualquier aporte de fosforo disuelto es sinónimo de aumento de contaminantes, y en una cuenca saturada todo aumento de los contaminantes se traduce en empeorar más una situación de por si grave y urgente. Sostiene que cuando la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, dicta la Resolución Exenta N° 34 que calificó favorablemente el “Proyecto Inmobiliaria Paihuen”, lo que está aprobando es la autorización para incrementar la contaminación existente en la cuenca del lago Villarrica, facultando a la Inmobiliaria para que contamine “legítimamente”, amparada en un acto administrativo que vulnera abiertamente el Derecho Fundamental a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. En virtud de la presente acción constitucional de protección, refiere que no se solicita que el Estado aumente su compromiso medioambiental en el territorio vulnerado, solo se pide que no permita que se superen los parámetros ya establecidos de contaminación, sobre los cuales se elabora el actual plan de descontaminación. Por último, señala que la resolución exenta número 34, establece que el proyecto en cuestión no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de impacto ambiental, no obstante lo anterior, no se explica ni fundamenta por qué no se generan esos efec

Fallo

Por tanto, corresponde a continuación, hacernos cargo de cada uno de los argumentos vertidos por de los Recurrentes, indicando los motivos por los cuales éstos deben ser desestimados. Asevera que la declaratoria de zona saturada, no impide la descarga de parámetros en una cuenca, sino que, su efecto es permitir la creación de un plan de prevención/descontaminación, el cual, una vez vigente, tendrá por objeto generar mecanismos –por ejemplo, compensaciones- para que, dichos parámetros, en caso de ser emitidos a la cuenca, tengan una regulación más estricta que desincentive la emisión de los mismos. De este modo, el análisis jurídico efectuado por los recurrentes es contrario de derecho, pues, las normas de calidad, las declaratorias de zona latente o saturada y los planes de prevención/descontaminación, tienen por objeto regular la emisión de parámetros en un ecosistema, más no, impedir su utilización. Son normas reguladoras de parámetros ambientales, no prohibitivas de los mismos. Sobre el supuesto aumento de las concentraciones derivado de periodos de “riesgo” o “emergencia” en el sistema de aguas servidas, hace referencia acerca de la forma en que las evaluaciones ambientales abordan las situaciones de emergencias, entendiendo que los impactos ambientales difieren en su tratamiento de los riesgos, descartando un aumento de las concentraciones de nitrógeno, pues la declaratoria de zona saturada –efectuada por Decreto N°43/2018- no considera este parámetro. La RCA N°34/2019

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, con fecha 05 de enero del año 2020, comparece doña Ariasny Analia Meza Fernández, abogada, domiciliada en General Urrutia 724, oficina 9, ciudad y comuna de Villarrica, quien interpone Acción Constitucional de Protección a favor de las siguientes personas, todos vecinos de la cuenca del Lago Villarrica, Habana Alicia M

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