VARGAS/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2020
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC 19-4-0197468-K RIT T-51-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, en Procedimiento de Tutela Laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, caratulados “VARGAS / CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR”, se dictó sentencia definitiva con fecha 24 de febrero de 2020, por la cual se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña Denis Verónica Vargas Aguilar, en contra de la mencionada Corporación; se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, ordenando el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $759.819; declaró nulo el despido condenando a la demandada a pagar a la trabajadora las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo, a razón de $759.819.- mensuales, durante el periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es, 27 de marzo de 2019 y la fecha de su convalidación; y al pago de las cotizaciones previsionales del mes de abril de 2018 las que deberán enterarse en la A.F.C. Chile II S.A; con reajustes e intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo; cada parte pagará sus costas. En contra de la aludida sentencia, recurre de nulidad la parte demandada, representada por la abogada doña Patricia Jara Rojas, por cuanto considera que el fallo ha sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que configura la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, estima que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 162 del citado cuerpo de leyes. En definitiva s
Fundamentos
CONSIDERANDO EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA CORPORACION MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR. PRIMERO: Que, la abogada doña Patricia Jara Rojas, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 24 de febrero de 2020, pronunciada en la causa singularizada, la que en su concepto le afecta, la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) por cuanto considera que el
Fallo
fallo ha sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que configura la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, estima que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 162 del citado cuerpo de leyes. En definitiva solicita, se acoja el presente recurso por la causal que esta Corte determine, se anule la sentencia recurrida, respecto de aquella parte que declara la existencia de nulidad de despido, a la cual se les condenó en el resuelvo N° 2 de la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo rechazando en definitiva la declaración de nulidad de despido ya señalada, con costas. De igual modo recurre de nulidad la parte demandante, representada por el abogado don Guillermo Soto Aguilera, quien estima que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo prescrito en el artículo 493 del Código del Trabajo. Solicita en definitiva, se admita el recurso en todas sus partes, dictándose sentencia de reemplazo en la que se invalide parcialmente la sentencia de autos, por la causal invocada y además de lo ya acogido, se dé lugar a la denuncia de tutela por vulneración
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Punta Arenas, diez de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: En causa RUC 19-4-0197468-K RIT T-51-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, en Procedimiento de Tutela Laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, caratulados “VARGAS / CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR”, se dictó sentencia definit
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