DE MIGUEL/KNIGHT
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2020
Materia
OTRAS MEDIDAS PREJUDICIALES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando del
Fundamentos
considerando sexto, primer párrafo desde la frase “Sin embargo, no allegó a este proceso ningún documento” en adelante; del considerando séptimo se elimina la frase del segundo párrafo “y que no ha sido pagado según ya se dio por acreditado en los considerandos que preceden”, y en su párrafo final la frase “$40.000.000 (cuarenta millones de pesos), correspondientes al precio de la compraventa, Y se tiene en su lugar y; además, presente: 1º.- Que en estos autos ha deducido recurso de apelación la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de primer grado, que acogió la demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, interpuesta por doña Eliana Victoria de Miguel Pohl, en contra de don Heinz Paul Knight Henríquez, condenándola a pagar la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos), correspondiente al precio de la compraventa por las acciones y derechos emanadas del contrato de compraventa sublite, con el interés que se señala en la parte resolutiva del fallo. 2º.- Que correspondiendo a la demandada acreditar el pago de la obligación, conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, consta en autos que ésta ha acompañado, a folio 64 del expediente electrónico, un documento consistente en estado histórico de su cuenta corriente Banco Santander, instrumento que a juicio de esta Corte da fe del pago parcial del precio de la compraventa por la suma de $3.300.000 (tres millones trescientos mil pesos), al haberse cobrado y pagado el primer cheque girado a la actora, con fecha 18 de mayo de 2018, hecho, que por lo demás, fue reconocido en estrados por el sr abogado de la parte demandante. 3º.- Que tal circunstancia se ve reforzada atendido que de los once cheques acompañados por el actor, diez de ellos son por la misma suma de $3.300.000 y el último por la suma de $3.700.000, cada uno con su respectiva notificación de protesto, prueba que valorada conforme lo disponen los artículos 1702, 1703 y 1704 del Código Civil, permite concluir que el demandado Heinz Paul Knight Henríquez, pagó el primero de doce cheques y que
Fallo
por tanto, el monto total adeudado corresponde a $36.700.000 (treinta y seis millones setecientos mil pesos), por concepto de saldo de precio del contrato de compraventa celebrado entre las partes con fecha 19 de marzo de 2018. 4º.- Que por tales razones, se acogerá parcialmente el recurso de apelación deducido por la parte demandada, al haberse acreditado -como se dijo-, un pago parcial de la obligación, Y vistos además lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, SE CONFIRMA, la sentencia definitiva apelada de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, escrita a folio 84 y siguientes, CON DECLARACIÓN que se condena a pagar al demandado don Heinz Paul Knight Henríquez, la suma de $36.700.000 (treinta y seis millones setecientos mil pesos), por concepto de saldo de precio del contrato de compraventa celebrado entre las partes con fecha 19 de marzo de 2018, monto que debe pagarse con el interés indicado en la sentencia de primera instancia, manteniéndose inalterado el referido fallo en todo lo demás. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra A.Cecilia Aravena López. Rol N° Civil-1754-2019 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando del considerando sexto, primer párrafo desde la frase “Sin embargo, no allegó a este proceso ningún documento” en adelante; del considerando séptimo se elimina la frase del segundo párrafo “y que no ha sido pagado según ya se dio por acreditado en los considerandos que preceden”, y
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